Doctrina – «Algunas consideraciones sobre el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias»

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Compartimos un articulo de doctrina elaborado por la Dra. Rosa Alicia Warlet, titulado: “Algunas consideraciones sobre el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias – Acordada N° 15/2019 CJSN».
Fue publicado en Microjuris.com. Fecha 31 de julio de 2019. Cita: MJ-DOC-14979-AR | MJD14979.

 

Algunas consideraciones sobre el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias – Acordada N° 15/2019 CJSN

POR: Rosa Alicia Warlet

Sumario: I.- Preliminar. II.- Ejecuciones Fiscales Tributarias Digitales. III.- Incorporación de la firma digital. 1. Actos a cargo del Organismo ejecutante. 2. Resoluciones judiciales. 3.Demandas satisfechas en sede administrativa. IV.- Pautas de trabajo para letrados de la demandada. V.- Desarrollos para el cumplimiento del Reglamento. VI.- Cierre

Abstract: Profundizando el proceso de modernización, nuestro Máximo Tribunal mediante Acordada N° 15/19 implementa un trámite totalmente digital para las ejecuciones fiscales que promueva la Administración Federal de Ingresos Públicos que entrará en vigencia el primer día hábil de septiembre de 2019.

I.- Preliminar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace varios años que lleva adelante un proceso de cambio y modernización. Se trata de una transformación integral con la que se pretende la puesta al día con los cambios tecnológicos para brindarle al ciudadano un servicio de calidad y accesible.

Recientemente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos Rosenkrantz, hizo referencia a ése proceso de eficiencia que apunta a una digitalización total de la Justicia. Enfatizó sobre la necesidad de una cultura judicial que sea transparente, moderna y eficiente[1].

El punto de partida hacia el cambio se apoya en una plataforma básica conformada por la vigencia del marco normativo en materia de Firma Digital constituido por la Ley Nº 25.506[2], el Decreto Reglamentario Nº 2628/2002[3], normas complementarias y modificatorias.

Conforme expreso reconocimiento de la Ley N° 26685[4], la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, notificaciones, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial respectivo.

Esa norma, además de ser compatible con un plan estratégico con el que se pretende transformar el servicio público de Justicia, adopta el concepto de equivalencia funcional para los expedientes, firmas, comunicaciones y domicilios, dándole la misma eficacia jurídica y valor probatorio cuando los mismos se encuentran en modo electrónico[5].

Sobre esa base[6], se dictaron Acordadas con la finalidad de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación y dotar de seguridad al sistema[7].

Mediante la Acordada N° 31/2011[8] se reglamenta la constitución del Domicilio Electrónico, disponiendo a tal fin la instalación de un Sistema de Notificaciones por medios Electrónicos (SNE), regulando lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación electrónica.

Más adelante, las Acordadas N° 3/2012[9] y N° 29/2012[10] establecen las dos primeras fases de implementación, que alcanzan a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante la Corte Suprema (artículos 256 y 285 del CPC y CN).

La Acordada N° 38/2013[11] dispone la extensión del ámbito de aplicación del sistema a todo el Poder Judicial de la Nación, de manera obligatoria para todas las causas que se promuevan en los Juzgados y Tribunales de las Cámaras Nacionales y Federales, sufriendo postergaciones por Acordada N° 7/2014[12], Acordada N° 3/2015[13] –que además establece la aplicación del sistema de copias digitales-, Acordada N° 12/2015[14], Acordada N° 24/2015[15] y Acordada N° 35/2015[16]. El sistema así instaurado comienza a regir en forma total el primer día hábil de mayo de 2016.

La Acordada N°16/2016[17] aprueba el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes; establece las reglas generales aplicables a todos los Tribunales Nacionales y Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos.

Las Acordadas N° 5/2017[18] y N° 28/2017[19] postergan la implementación de la Acordada N° 16/2016 a pedido del Consejo de la Magistratura y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Las Acordadas N° 33/2016 y 38/2016 aprueban la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de los Acuerdos Transaccionales entre los titulares de Beneficios Previsionales comprendidos en la ley 27260 (Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Recientemente, nuestro Máximo Tribunal avanza un paso más en el derrotero emprendido al implementar el trámite totalmente digital de las ejecuciones fiscales mediante Acordada N° 15/2019[20] -de fecha 04/06/2019- cuyo análisis abordaré en el presente.

 

II.- Ejecuciones Fiscales Tributarias Digitales.-

La Acordada N° 15/2019 establece que a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11683, tramitarán completamente en forma digital, disponiéndose de un plan de implementación escalonada desde la Comisión Nacional de Gestión Judicial.

Se aprueba el “Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos”, que obra en Anexo que forma parte de la misma.

Este Reglamento contiene las pautas a las que deben ajustarse las ejecuciones tributarias provenientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos que tramitan en los Juzgados Federales con competencia tributaria en el país.

 

III.- Incorporación de la firma digital

1.- Actos a cargo del Organismo ejecutante

Las demandas tributarias deben ser remitidas por la AFIP al Poder Judicial de la Nación para la desinsaculación del Juzgado de Primera Instancia que deba intervenir en orden a la jurisdicción correspondiente[21].

El letrado apoderado designado por el Organismo, será registrado en la causa con su domicilio electrónico conforme los términos de la Acordada N° 31/2011.

El escrito de demanda y la boleta de deuda (art.92 de la Ley 11683) deben remitirse en formato electrónico.

La novedad es que esos archivos adjuntos deben estar firmados digitalmente por el representante legal del Organismo.

De esta forma se introduce la firma digital[22] desde el inicio del procedimiento judicial. Esto permite reforzar la seguridad jurídica pues no es ocioso recordar que los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos con firma ológrafa.

En efecto, el empleo de firma digital brinda seguridad respecto de la autoría de un documento digital y de la integridad de dicho documento, ofreciendo garantías de que el mismo no ha sido alterado.

Todas las demás gestiones o actividades que la Administración Federal de Ingresos Públicos realice en los términos de la Ley 11683 se incorporarán en soporte electrónico al expediente digital, firmado de acuerdo a lo establecido en la Ley 25506.

En el mandamiento debe constar expresamente que el trámite del expediente se rige por las prescripciones de la Acordada N° 15/2019. Esta advertencia, entiendo resultará útil pues obrará como llamado de atención para el demandado y eventualmente su letrado, lo cual facilita el ejercicio del derecho de defensa y refuerza el principio de seguridad jurídica.

2.- Resoluciones judiciales

Tanto la providencia inicial como las medidas que correspondan serán suscriptas también digitalmente por el Juez y en su caso por el Secretario.

La sentencia será firmada digitalmente por el Juez.

La Administración Federal de Ingresos Públicos agregará la notificación y su diligenciamiento en soporte digital.

En aquellos casos en que la resolución o medida no pueda ejecutarse digitalmente, el Juez además de la firma en soporte digital, las suscribirá en soporte papel para su diligenciamiento.

3.- Demanda satisfecha en sede administrativa

La Acordada prevé el supuesto de que la demanda sea satisfecha en sede administrativa.

En ese caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos remitirá electrónicamente el documento suscripto digitalmente en el cual solicitará el archivo de las actuaciones.

 

IV.- Pautas de trabajo para letrados de la demandada, firma electrónica

El abogado designado por la demandada, debe ingresar al sistema el escrito correspondiente y, en su caso, la documental digitalizada en formato “pdf”, firmados electrónicamente[23].

La firma a utilizar por el letrado de la demandada es la firma electrónica que se asigna en el Sistema de Autenticación Unica en iguales términos a los dispuestos en la Acordada N° 38/2016.

El ingreso se hace utilizando el número de causa que consta en la notificación de la demanda.

El cargo será el del ingreso del escrito en soporte digital con firma electrónica en el Sistema de Gestión Judicial.

Al Tribunal le corresponde –previo a proveer la presentación- la registración  de la designación del letrado de la demandada en el Sistema Informático de Gestión Judicial.

La demandada debe correr traslado electrónico a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante notificación electrónica.

La prueba documental que se acompañe debe ser incorporada en formato digital con firma electrónica. Además, el letrado interviniente deberá presentarla en el Tribunal para que sea reservada, quedando sujeta a las resultas de la causa.

En el caso de que la parte intervenga con patrocinio letrado, además de la incorporación del escrito en formato digital con firma electrónica, deberá acompañar los escritos en soporte papel firmados por la patrocinada. Esta dualidad formato físico-digital tiene su explicación en que el particular carece de firma electrónica registrada.

Hoy día, el único elemento válido a considerar para analizar la temporaneidad de un escrito judicial es la fecha de su presentación material (en soporte papel) en el proceso[24]. La modalidad digital para las presentaciones directas sólo se encuentra habilitada respecto de aquellas peticiones que son de mero trámite.

En el caso de las ejecuciones fiscales electrónicas, la Acordada N° 15/2019 se aparta de ésa solución pues tanto la documentación original como sus respectivas presentaciones digitales deben presentarse dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. De esta forma, se deja aclarada la inconsistencia que podría resultar de realizar la presentación en formato papel dentro del plazo acordado y la restante fuera del mismo o viceversa.

 

V.- Desarrollos para el cumplimiento del Reglamento

La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura tiene a su cargo los desarrollos necesarios para el cumplimiento del Reglamento.

Dicho Organismo debe además, implementar toda la funcionalidad que considere necesaria para una mejora en la economía y celeridad en la tramitación que esos procesos requieren.

También se le encomienda a la citada Dirección remitir  las Cámaras Federales con competencia en la materia, los instructivos con las reglas de uso del sistema.

VI.- Cierre

La sanción de la Acordada N° 15/2019 indudablemente reafirma el camino de modernización emprendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La implementación de las ejecuciones tributarias digitales, seguramente contribuirá a hacer efectivo el principio de celeridad procesal, con mayor transparencia y seguridad jurídica.

Resulta previsible que en un futuro próximo -dado el impulso que ha cobrado en los últimos tiempos la firma digital- sea ésta también la utilizada para los trámites a cargo de la parte demandada. Ello tornaría innecesario también en esa etapa futura la dualidad papel/digital que se mantiene en la Acordada respecto de las pruebas y los escritos de las partes demandadas que actúan con patrocinio letrado.

También es posible imaginar dentro del avance gradual que nuestro Máximo Tribunal ha elegido como método que conduce al expediente digital que, luego del afianzamiento en la utilización del expediente judicial electrónico en materia de Ejecuciones Tributarias de la AFIP, se produzca la extensión de los beneficios de esta herramienta a otros procesos judiciales del Fuero Federal, hasta abarcar su totalidad. De esa forma, se lograría homogeneizar la tramitación de todos los procesos y abandonar la dualidad que hoy existe.

En este proceso de modernización no hay retroceso posible. El avance es paulatino y gradual, sin prisa pero sin pausa. La meta inequívoca, compatible con la revolución tecnológica que transitamos, es indudablemente el expediente digital total.

 

[1]https://www.cij.gov.ar/nota-32692-El-presidente-de-la-Corte-Suprema–Carlos-Rosenkrantz–particip–de-la-presentaci-n-de-los-resultados-de-Justicia-2020.html

[2] Boletín Oficial de fecha 14/12/2001. Esta ley crea el marco legal adecuado para el desarrollo del comercio electrónico y las transacciones que se llevan a cabo en entornos de redes abiertas como internet, tratando de brindar un ámbito seguro que facilite el avance del mismo y la confianza de los usuarios.

[3] Boletín Oficial de fecha 20/12/2002

[4] Boletín Oficial de fecha 01/06/2011

[5] Se parte así de los conceptos de estructura y función, y se considera que cuando diferentes estructuras pueden desempeñar la misma función – y por lo tanto, pueden sustituirse entre sí- son funcionalmente equivalentes. Este concepto había sido ya instituido en el artículo 3º de la Ley Modelo de Firma Electrónica (UNCITRAL) que establecía que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia” y fue tenido en cuenta en nuestro país al definir la Ley de Firma Digital al “documento digital” como “la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura” (Ley 25.506, art. 6º) – Conf. WARLET, Rosa Alicia R, RAMIREZ AMABLE, Valentina, PAULETTI, Ana Clara, ACEVEDO, Adriana, FISOLO, Matías, Notificaciones Electrónicas su implementación en Entre Ríos, 2018, Delta Editora, p.21/23

[6] El art.2 de la Ley 26685 delega en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, su reglamentación y gradual implementación

[7] WARLET, Rosa Alicia R. y otros Op.cit. p.23

[8] Fechada 13/12/2011, publicada en Boletín Oficial de fecha 04/04/2012

[9] Boletín Oficial de fecha 04/4/2012

[10] Boletín Oficial de fecha 25/02/2013

[11] Boletín Oficial de fecha 17/10/2013

[12] Boletín Oficial de fecha 21/04/2014

[13] Boletín Oficial de fecha 25/02/2015

[14] Boletín Oficial de fecha 06/05/2015

[15] Boletín Oficial de fecha 31/08/2015

[16] Boletín Oficial de fecha 02/12/2015

[17] Boletín Oficial de fecha 09/06/2016

[18] Boletín Oficial de fecha 30/03/2017

[19] Boletín Oficial de fecha 01/09/2017

[20] Boletín Oficial de fecha 10/06/2019

[21] Pese a que aún no se conoce el respectivo cronograma, habrá que tener presente que en algunas jurisdicciones del interior del país, el sorteo sería innecesario por sólo contarse con una Secretaría con competencia en materia de Ejecuciones Tributarias.

[22] Según el art.2 de la Ley N° 25506, la firma digital “es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la autoridad de aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes”.

[23] Conforme art.5 de la Ley 25506, se entiende por “firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.

[24] Sentencia Interlocutoria Nº 54.861CAUSA  Nº   27.541/2015  CNAT     SALA  IV   “TEJERINA, Gisela Elizabeth c/    Provincia ART   S.A.   S/   Accidente – Ley Especial” Juzgado N° 47, 17/02/2017

(*) Abogada (UNL), Especialista en Derecho Procesal Civil y Comercial (UNL), Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Corresponsal Entre Ríos del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático (IADPI)