Doctrina – «Actualidad sobre subastas judiciales electrónicas en el proceso de la Provincia de Buenos Aires».

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Compartimos un articulo de doctrina elaborado por la Dra. Rocio Belen Garcia, titulado: «Actualidad sobre subastas judiciales electrónicas en el proceso de la Provincia de Buenos Aires». Aqui se analiza la teoria y practica del instituto.
Publicado en el elDial Express de fecha 22 de noviembre de 2019. CITA: elDial DC2928.

 

Actualidad sobre subastas judiciales electrónicas en el proceso de la Provincia de Buenos Aires

Por Rocio Belen Garcia.

  1. Introducción

Al día de la fecha, la informática y las nuevas tecnologías han impactado de forma trascendental en nuestras vidas, dado que es indiscutible que, en la actualidad, formamos parte de la “sociedad de la información”.[2]

La doctrina especializada ha sostenido oportunamente que, a diario, asistimos a la incorporación de la comunicación electrónica a nuestras vidas, en virtud de lo cual se originan nuevas formas de expresión del consentimiento, mediante la digitalización de la voluntad de los sujetos intervinientes -el correlato de la manifestación ha sido transformado en bits-, a lo que se suma la maravillosa versatilidad del documento electrónico para representar prácticamente todo lo representable.[3]

Indica Toribio Enrique Sosa en su libro «Subasta Judicial», que la voz subasta proviene del latín sub-hasta: bajo la lanza, expresión que utilizaban los ejércitos romanos porque la venta del botín de guerra se anunciaba con una lanza. Otra versión, sitúa el origen de la expresión «vender sub hasta» en la Edad Media, porque se hincaba un asta o una pica ante el lugar de venta de los bienes de los deudores del fisco, como símbolo de propiedad pública. Siglos han pasado y actualmente se conoce normativamente que la subasta es un acto procesal ordenado por un juez o tribunal y encomendado a un martillero público designado, cuyo objeto es la enajenación de determinados bienes inmuebles, muebles, semovientes, valores de propiedad del deudor a fin de satisfacer los derechos del acreedor. En el código procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en los artículos 558° a 588°, texto según Ley 14.238 y Ley 11909, y mediante la Resolución 289/19, la Suprema Corte de Justicia dispuso que las subastas que se ordenen en el Departamento Judicial de las ciudades de Quilmes, Lomas de Zamora, Morón y La Matanza, a partir de 1º de Abril del año 2019, deban realizarse a través del portal de Subastas Judiciales Electrónicas en internet, http://subastas.scba.gov.ar/. Se incorporaron a los departamentos judiciales de las ciudades de La Plata, San Martín, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro y Bahía Blancaque ya aplican dicho sistema electrónico (Resolución 102/14 SCBA, N° 3134/14, Resolución 1950/15 y Resolución 955/18 SCBA).

En nuestro caso específico la estructura administrativa de registro, publicación, validación, publicación, procesamiento de posturas y cobranzas quedan a cargo de la Suprema Corte. El proceso se inicia por orden del Juez en un expediente determinado, el cual incluye la descripción precisa del bien a subastar y todos los datos que ordinariamente se colocan en la publicación de edictos. Esta modalidad permite también la publicación de fotos o filmaciones de los bienes (incluso “recorridos virtuales” en el caso de inmuebles), de datos ampliatorios o complementarios, sin desmedro de la posibilidad de visitar o conocer los bienes en un momento determinado, como es usual en las subastas judiciales. Entendemos que las innovaciones que la ley introduce son un notable avance respecto del sistema anterior, acentuándose en ellas los principios de a) publicidad y b) economía procesal.[4]

El Portal Subastas Judiciales Electrónicas es un sitio de acceso público donde se verán todas las subastas judiciales dispuestas por todos los Órganos Jurisdiccionales correspondientes a los fueros civil, comercial, de familia, contencioso administrativo, laboral y a la Justicia de Paz de la Provincia de Buenos Aires, proporciona un punto de acceso único en donde se administra toda la información inherente a la realización de subastas judiciales permitiendo el seguimiento y la participación ciudadana. Ofrece los siguientes servicios:

ü Publicar información sobre las subastas judiciales como por ejemplo su fecha de celebración, descripción, precio, fotografías, planos y existencia de cargas.

ü Permitir a todos los ciudadanos seguir por Internet la celebración de subastas de forma completamente anónima.

ü Permitir a todos los ciudadanos registrados en el Portal de Subastas Electrónicas participar como postores en estas subastas de forma completamente anónima.

Mejorar la gestión en la administración del servicio de justicia es una de las políticas de Estado. Así es que, puntualmente en lo concerniente al sistema de subastas judiciales, se va optimizando, en ese sentido, el uso de los avances tecnológicos disponibles.

A tal efecto, hemos fijado una serie de objetivos, como ser:

  1. Poner en práctica un sistema de subastas judiciales más eficaz y eficiente.
  2. Mejorar la transparencia de los remates asegurando la posibilidad de que puedan participar la mayor cantidad de interesados, eliminando la restricción o limitación que imponen tanto de la distancia, como los intermediarios.
  3. Aplicar el novedoso sistema de subastas por internet, simultáneamente con el acto público en el salón de remates, por medio de la incorporación de nueva tecnología en el acto del remate.

Mediante la «universalización» que trae aparejado el uso de internet se llegarían a captar mercados y/o múltiples interesados en participar en los remates judiciales, que con el sistema vigente resultan impensados e imposibilitados de intervenir por diversos motivos.

En definitiva, con un menor gasto del remate, pero optimizando su destino, se logra financiar un funcionamiento más eficiente del servicio de justicia.[5]

 

  1. De la registración de usuario nuevo

El proceso de registro se compone de dos etapas:

La primera: para participar e inscribirse en cada subasta, la persona interesada previamente debe registrarse en http://subastas.scba.gov.ar/como usuario del sistema con la carga de un formulario, los datos revestirán carácter de declaración jurada, los usuarios pueden registrarse en carácter de apoderado de una persona física o jurídica o en carácter de representante legal de una persona jurídica.

Cumplido ello, se le enviará que confirme su correo personal, permitiendo la impresión en soporte papel para su presentación firmada en la Seccional del Registro General de Subastas Judiciales requiriendo la entrega de la documentación pertinente, se pueden visualizar los datos de cada seccional en el siguiente link desde la página de la Suprema Corte: http://www.scba.gov.ar/subastas/nuevosdepartamentos.asp.

La documentación que deberá el postulante debe ser exhibir el original y acompañar copia del documento de identidad o, en su caso, pasaporte vigente para su certificación por el funcionario responsable de la Seccional del Registro General. En el supuesto que la persona se hiciere representar por medio de un apoderado, éste deberá presentar el instrumento legal que lo acredite como tal y acompañar copia certificada del mismo. En caso de personas jurídicas, acompañar copia certificada del Contrato constitutivo, y sus modificaciones, debidamente inscriptos ante la autoridad competente. Asimismo, y según el tipo societario deberá adjuntar copia certificada de la documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades y la vigencia de la representación legal de la entidad. Dichos instrumentos deberán estar debidamente inscriptos ante la autoridad competente. En su reemplazo, se podrá presentar certificado expedido por dicha autoridad en el que conste la identidad del representante legal en ejercicio vigente y domicilio social actualizado del ente societario.

El funcionario responsable de la Seccional donde se hubiere presentado dará de alta en el Registro en el mismo acto. Efectuado ello, el sistema generará una constancia de admisión al Registro General de Subastas Judiciales. El sistema generará un nombre de usuario y contraseña que será debidamente informado a través del mismo y que deberá ser personalizado por el usuario en su primer acceso al portal. Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o tengan lugar mediante su utilización, es de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, y su transmisión o cesión por cualquier causa.

En conclusión,

  1. Registrarse en http://subastas.scba.gov.ar/
  2. Completar el formulario de datos
  3. Confirmar el correo electrónico
  4. Presentarse ante el Registro General de Subastas Judiciales con la documentación
  5. Obtención del nombre de usuario
  6. Utilización del portal iniciando sesión
  7. de la utilización del portal

Para participar como postor en una subasta, necesita:

  1. Acceder como usuario registrado en el portal de Subastas Electrónicas.
  2. Consultar las subastas disponibles y seleccionar la de su interés.
  3. Seleccionar la opción “Inscribirse a la subasta”.

En algunos casos, para poder inscribirse en la subasta, deberá realizar un depósito en garantía como presupuesto de aceptación de su calidad de postor en la subasta. Al inscribirse en una subasta como postor, el sistema le adjudicará un Código de Postor para cada subasta, el que será único y secreto. Sus datos personales no serán revelados en ningún momento.

Se puede realizar ofertas desde que la subastas se inicie (en el día y la hora señalados) hasta el cierre de la subasta (en el día y la hora señalados) o bien hasta la finalización del tiempo de extensión, si lo hubiere. Al participar en la subasta no podrá ofertar una suma cualquiera de dinero, sino que deberá ofertar según un cuadro de tramos, numerados correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto definido.

El ganador de la subasta será el postor que haya realizado la oferta más alta. Al cierre de la subasta, el sistema le enviará un correo electrónico al martillero y a todos los postores inscriptos en la subasta para informarles el código de postor de quién ha resultado ganador.

La reserva de postura sirve en el supuesto de que la venta no se formalice por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto de la subasta, el juez podrá invitar a quienes hubiesen efectuado la reserva de postura a ratificar su mejor oferta ante el magistrado, considerándolo entonces como oferente ganador. Tendrá la opción de efectuar la reserva de postura únicamente al momento de inscribirse en una subasta. No podrá realizarla más adelante, ni invalidar la reserva de postura una vez realizada.

La compra en comisión significa que, aunque el adquiriente hace el negocio a nombre propio, se propone transferir a un tercero los derechos y obligaciones derivados del contrato. Hay un comprador ostensible (el comisionista) y un comprador eventual (el comitente). Ambos deben de ser usuarios registrados.

La postura máxima secreta es el precio máximo hasta el cual usted está dispuesto a ofrecer. La postura máxima deberá coincidir numéricamente con uno de los tramos predeterminados y se puede anular siempre y cuando la subasta no esté en curso.

Resumiendo, los usuarios registrados en el portal, podrán acceder a las subastas judiciales en las que pretendan presentarse como postor, se requerirá que el postulante efectúe la opción de reserva de postura. En idéntica oportunidad y siempre que el juez lo hubiera autorizado, el sistema contemplará la compra en comisión. Si en la subasta que ha elegido se exige que se efectúe un depósito en garantía, usted deberá realizarlo y validarlo antes del cierre de la inscripción al remate. De lo contrario no podrá participar.

  1. De la celebración de la subasta

El martillero público en su carácter de colaborador de la Justicia, debe acreditar por medio legal fehaciente su designación para la intervención en la ejecución forzada del bien que se trate y el cumplimiento de la publicación de edictos de los arts. 559 y 574 del CPCC. Deberá efectivizar lo ordenado con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo del lapso de celebración de la subasta judicial. La publicación virtual del bien a subastar la realizará la Seccional interviniente.

El lapso de celebración de la subasta previsto en el artículo 562 quinto párrafo del CPCC se contabilizará en días hábiles durante las veinticuatro horas de los mismos. En el caso de una subasta cuyo inicio esté previsto en un día inhábil, su comienzo se producirá el primer día hábil subsiguiente.-Una vez iniciada la subasta, se realizará a través de la puja continua y permanente de los oferentes en la sala virtual, al finalizar la subasta, le llegará un correo confirmando su cierre, con un detalle de los códigos de postores y ofertas realizadas.

Si usted hubiese realizado la mejor oferta, deberá concurrir -en la fecha indicada- al Órgano Judicial que la ordenó, para la suscripción del acta de adjudicación, cumpliendo con los requisitos que se hayan solicitado en la subasta en particular. Dicho instrumento suscripto por el martillero, deberá ser presentado en el expediente judicial en el plazo 3 días hábiles de finalizado el acto de la subasta, quedando en su poder el ejemplar restante.

Cuando el ofertante no resultara ganador, las sumas depositadas en garantía le serán devueltas, por medio de libranza judicial u oficio del Órgano jurisdiccional interviniente disponiendo la transferencia electrónica a la cuenta bancaria del usuario. En el caso de oferente no ganador con reserva de postura realizada, las sumas depositadas en garantía le serán restituidas, a su pedido en el expediente judicial.

A su vez, en las subastas judiciales puede darse la suspensión, aplazamiento, anulación, cancelación de la misma y hasta se admite el tiempo de extensión automática.

  1. Conclusiones

La Provincia de Buenos Aires logra adaptar un sistema procesal electrónico para implementar las subastas de manera más ágil, es un procedimiento público y abierto, con mayor transparencia en el proceso, que permite observar en tiempo real la evolución de las ofertas efectuadas, con la seguridad informática necesaria para tener un acceso único al portal. Supone una gran mejora en el ámbito de la gestión en términos de eficacia como de eficiencia y simplificación y contribuye de un modo muy positivo a un mayor respeto de la legalidad y de la seguridad jurídica.

La publicidad en el proceso es la esencia del sistema republicano – democrático de gobierno y es correlato de la difusión de los actos de los demás poderes que lo integran. La posibilidad de que no sólo las partes, sino también los terceros extraños a la litis tengan acceso a su desenvolvimiento, constituye una preciosa garantía, un gran instrumento de contralor general respecto de la labor de los magistrados y de la participación que en el proceso tienen litigantes y letrados, al propio tiempo que tiende a difundir / divulgar el conocimiento con relación a los trámites judiciales. Esa función docente actúa, por vía de consecuencia de instrumento esclarecedor (Conf. Morello, Augusto Mario, Berizonce, Roberto, Códigos Procesales”, Librería Editora Platense SRL – Abeledo Perrot, Bs. As, 1996, Tª I, pags. 609/610).

[1] Abogada. Directora del Instituto de Derecho Informático y Nuevas tecnologías Colegio de Abogados de Morón y Representante ante C.O.L.P.R.O.B.A. Presidenta Comisión de la Abogacía Joven C.A.M. y Representante ante C.O.L.P.R.O.B.A. Ganadora del premio Jóvenes Profesionales de la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social de la República Argentina (2018=. Disertante en diversos cursos de ayuda profesional dentro de la colegiación provincial.

[2] Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Derecho procesal informático” – LL – 2017 – pág. 10

[3] Quadri, Gabriel H.: “Prueba electrónica: medios en particular”, en Camps, Carlos E.: “Tratado de derecho procesal electrónico” – Ed. AbeledoPerrot – Bs. As. – 2015 – págs. 577/741

[4] Paladin, Gabriela Antonia: “Innovaciones tecnológicas y principios procesales: la subasta electrónica” – elDial DC167C – 2011

[5] Torres, Hernán O. Y Rawson, Mariano Espina: “Incorporación tecnológica al sistema de subastas judiciales. Proyecto de remate judicial simultáneo por Internet” – Infojus Id SAIJ: DACF150491 – Bs. As. – 2015

Citar: elDial DC2928

Publicado el: 11/22/2019
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