Doctrina – «Suspensión de plazos procesales y caídas del sistema informático en la era del expediente judicial electrónico».

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Compartimos un articulo de doctrina elaborado por los Dres. Gaston Enrique Bielli y Andres L. Nizzo, titulado: «Suspensión de plazos procesales y caídas del sistema informático en la era del expediente judicial electrónico».
Fue publicado en el Suplemento Jurisprudencia Argentina de Thomson Reuters – La Ley de fecha 6 de octubre de 2020. Cita online: AR/DOC/1670/2020.

Suspensión de plazos procesales y caídas del sistema informático en la era del expediente judicial electrónico.

Por Gastón E. Bielli[1] y Andres L. Nizzo[2]

 

SUMARIO: I. Introito. II. El expediente judicial electrónico y los portales de gestión judicial. III. El contralor de los sistemas informáticos. IV. Anomalías y planes de contingencia. V. La suspensión de los plazos procesales en el CPCCN. VI. Caídas del sistema informático en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Antecedentes. VII. El proyecto de reforma del CPCCN. VIII. Reglas aplicables a la suspensión de términos frente a anomalías del sistema informático. Propuesta de modificaciones al proyecto de reforma del CPCCN. IX. Conclusiones

 

  1. Introito

Actualmente, muchas de las jurisdicciones que conforman el esquema judicial del país han incursionado, en mayor o menor medida, en el desarrollo de su propio modelo electrónico para la gestión de los expedientes judiciales.

En ese sentido, podemos observar cómo se han incorporado diferentes metodologías y enfoques dirigidos a aprovechar las múltiples herramientas que nos ofrecen las tecnologías de la Información y comunicación (TICs), para la tramitación de los procesos judiciales.

Por fuera del grado de avance en la implementación de la tecnología al proceso judicial, lo que no escapa a ninguna jurisdicción son las anomalías que pueden afectar el funcionamiento de los respectivos sistemas informáticos utilizados. Nos referimos a las ralentizaciones, caídas, fallos e indisponibilidades, que pueden ser temporarias sin generar mayores complicaciones o bien ocurrir de manera prolongada, de manera que estropeen el cumplimiento de determinados actos dentro del plazo procesal e impacten negativamente en el normal transcurso del trámite judicial.

Como fácil es advertir, la indisponibilidad o caída continuada de los sistemas informáticos de gestión judicial, puede afectar decididamente la eficacia procesal y perjudicar el acceso al servicio de justicia del litigante, de raigambre constitucional.

Sin embargo, pese a la trascendencia de la cuestión, no hemos visto soluciones atinadas a la problemática, por lo que deviene impericioso dejar establecidas una serie de reglas que tiendan a enervar los efectos negativos derivados de la ocurrencia de anomalías propias de los sistemas informáticos empleados para gestionar los trámites judiciales.

  1. El expediente judicial electrónico y los portales de gestión judicial

Siguiendo a Molina Quiroga, entendemos al expediente electrónico como “…un conjunto sistematizado de actuaciones, peticiones y resoluciones, referidas a una pretensión efectuada ante un organismo administrativo o judicial, en el que la información se registra en soportes electrónicos, ópticos o equivalentes, y es recuperable mediante los programas y el equipamiento adecuados, para poder ser comprendido por los agentes del sistema (magistrados, funcionarios, agentes, letrados, peritos, litigantes en general)”[3].

En lo que respecta al campo eminentemente técnico, hemos puntualizado que el expediente electrónico se manifiesta a través de la utilización de sistemas informáticos donde se aloja, analiza, resguarda, comunica y procesa toda aquella información ingresada por los operadores jurídicos, siendo así el espacio virtual donde confluye toda aquella serie de actos procesales que son requeridos para la válida tramitación de un proceso judicial[4].

Para promover este escenario, es necesario la adquisición de hardware y software preciso para crear el ecosistema digital donde dicha plataforma judicial tendrá su basamento, en conjunto con la elaboración de sendas bases de datos donde se resguarden y conserven los documentos electrónicos que se generen dentro del proceso, el trazado de redes informáticas a fin de interconectar las diversas dependencias judiciales con los usuarios que indefectiblemente deberán intervenir en el trámite y, por último pero no menos importante, emplear a personar capacitado, no solo con conocimientos en el área de informática sino también con la debida comprensión sobre el campo del derecho procesal y la praxis profesional, a fin de profundizar las pericias que requieren en esta implementación[5].

Los sistemas de gestión judicial deben ser integrales, parametrizables y esencialmente adaptables a las necesidades de cada fuero o tipo de proceso. Y, en esa senda, consideramos que deben ser lo necesariamente robustos a fin de evitar la ocurrencia de fallas reiteradas sobre su uso[6]. De allí que resulta ineludible explayarnos sobre el respectivo contralor que debe existir sobre estos sistemas informáticos.

III. El contralor de los sistemas informáticos

Tal como lo resalta la doctrina especializada, es necesario elaborar una plataforma informática única e integral, que permita homogeneizar la gestión administrativa de las causas, ello con miras a brindar un mejor y más eficiente servicio de justicia. Resulta imperioso estandarizar los parámetros de carga del sistema, procurando la uniformidad de información, así como facilitar la confección de estadísticas, el control de gestión y la previsión de otras herramientas técnicas que coadyuven a un mejor funcionamiento[7].

En ese contexto es, precisamente, donde se vislumbra la importancia de realizar un contralor eficiente de los sistemas informáticos de gestión, para lo cual es imprescindible la creación de dependencias técnico-administrativas con competencia sobre todo aquello relativo a la planificación, diseño, desarrollo, puesta en marcha, y posterior mantenimiento del software de infraestructura informática relacionada al expediente electrónico.

Deben tratarse oficinas o instituciones con personal idóneo, con capacidad para brindar el mantenimiento regular y oportuno del sistema y, además, que puedan prever los problemas de su funcionamiento. Entre los objetivos de estas dependencias auxiliares, debe encontrarse el diseño de protocolos de actuación que permitan ofrecer respuestas inmediatas ante eventuales fallas, minimizando al máximo cualquier interrupción del servicio o, en su caso, la recuperación en un período de tiempo muy breve.

  1. Anomalías y planes de contingencia

Las anomalías del sistema informático pueden generarse tanto por aspectos relacionados a problemas con los equipos que conforman la infraestructura -hardware-, o incluso por debilidades y errores sobre los programas y aplicaciones de uso -software-.  Se considera falla de sistema aquel error catastrófico, que impide por completo la operabilidad del ecosistema.

Tales problemas pueden ser de menor o mayor magnitud, según el nivel de funcionalidad que se vea afectado, bien porque el sistema deje de operar completamente, o porque se paralice o ralentice en alguno de sus módulos.

Ahora bien, cuando es imposible que el sistema funcione de manera correcta, se está en presencia de una falla, y es frente a este escenario de falta de operatividad que se hace necesario el establecimiento de estrategias que permitan dar soluciones oportunas.

Es por dicha razón que existen los planes de contingencia. Se denomina plan de contingencia al conjunto de acciones a realizar, recursos a utilizar y personal a emplear en caso de producirse un acontecimiento intencionado o accidental que inutilice o degrade los recursos informáticos o de transmisión de datos de una organización[8].

En ese sentido, es muy importante que se realice un análisis de los posibles escenarios que pudieran presentarse con el funcionamiento del sistema, de forma tal que se puedan identificar los riesgos, para luego preparar el plan que debería cumplirse cuando se presenten fallas. Dichas estrategias deben incluir la selección del personal que se encargará de actuar, y abarcar las acciones a desarrollar, que permitan minimizar al máximo los efectos negativos de las anomalías, como así también, permitir retomar lo más rápido posible su correspondiente operatividad.

Por otra parte, se hace necesario diseñar un marco informativo para que los usuarios del sistema sepan cómo proceder cuando se presenten inconvenientes con su funcionamiento, lo cual debe incluir la realización de reportes que procuren registrar las eventualidades que se presenten, lo que sin duda facilitará la documentación del conjunto de las acciones empleadas.

Ciertamente, esto implicaría que la infraestructura del sistema sea diseñada de forma que toda esa información pueda ser almacenada y procesada, para luego ser analizada y crear el plan de acción a desarrollar. Además, debe garantizarse la objetividad en el tratamiento de esa información así como la imposibilidad de su manipulación, en especial si tenemos en cuenta que se refiere a actos ocurridos en el marco de un sistema judicial.

Más allá de los recaudos técnicos apuntados, consideramos  indispensable -a los fines de tutelar adecuadamente los derechos de los litigantes- que, en el caso de originarse una incidencia o contingencia productora de una caída generalizada de la plataforma, se contemple la suspensión de términos procesales por parte del máximo órgano judicial en la jurisdicción, cuestión sobre la que volveremos más adelante.

 

  1. La suspensión de los plazos procesales en el CPCCN

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157 del CPCCN, “Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de veinte días sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes. Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito. Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente”.

Los plazos procesales son susceptibles de suspensión o interrupción: la primera implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, inutilizando a sus fines un lapso del mismo, pero sin comprometer el tiempo transcurrido hasta entonces; la segunda, la extinción del plazo, tornando, contrariamente, en ineficaz todo el tiempo transcurrido[9].

Frente a la imposibilidad de efectuar un determinado acto procesal, ya sea por mediar causas graves o por circunstancias de fuerza mayor, la norma impone, como deber al juez, la misión de disponer la suspensión o bien la interrupción de los plazos.

Tradicionalmente, se ha definido como fuerza mayor cualquier circunstancia cuya ocurrencia es imprevisible o que sea imposible de evitar, perturbando que el acto procesal pueda cumplirse en el término establecido para ello: la ocurrencia de un fenómeno natural, de una pandemia, entre otros. Desde la perspectiva civilista, la fuerza mayor coincide en su definición y características con la del hecho fortuito como elemento eximente de responsabilidad, toda vez que su ocurrencia escapa totalmente de la voluntad de las partes.

Cuando los rasgos de la circunstancia que impide el cumplimiento del acto procesal no configuran lo que la doctrina jurídica entiende como fuerza mayor, el juez podrá igualmente entender procedente la suspensión o interrupción de los plazos procesales, argumentado la existencia de causas graves. En este supuesto, el decreto de suspensión dependerá del análisis que haga el magistrado, quien partiendo de su reflexión prudente y las máximas de experiencia, podrá considerar que ciertas circunstancias hacen imposible la realización del acto procesal.

No obstante, ninguna de estas instituciones proceden de forma automática, sino que frente a la existencia de fuerza mayor o causas graves, el juzgador debe tener argumentos suficientes para decretar su procedencia, bien porque haya sido solicitado por una o ambas partes del litigio o porque haga uso de su potestad para actuar de oficio.

  1. Caídas del sistema informático en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Antecedentes

El sistema informático de gestión judicial utilizado en el Poder Judicial de la Nación, Lex-100, ha sido objeto de numeroas críticas por parte de los operadores internos (empleados, funcionarios y magistrados) y externos (abogados y colaboradores), por las continuas fallas e innumerables complicaciones que lo han afectado desde su puesta en marcha.

Entre las más recordadas, y sólo a modo de ejemplo, podemos citar la producida el 31 de mayo de 2018, oportunidad en la que se produjo una caída general del Lex-100, que afectó a todos los organismos judiciales del país bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación. El desperfecto que originó esa indisponibilidad del sistema se dio en el “data center” del Poder Judicial, y la Corte Suprema debió declarar inhábil ese día[10].

La última de las caídas importantes registradas (y una de las más severas) se produjo durante la pasada feria estival: a partir del 21 de enero de 2020, el Lex-100 quedó fuera de servicio, situción que se extendió aproximadamente por una semana, hasta que los ingenieros y técnicos lograron restablecer el sistema.

La falla que generó la indisponibilidad del sistema durante la feria judicial, se originó en el “storage” de la base principal, esto es, una rotura del centro de almacenamiento.

El mencionado desperfecto generó un gran malestar, dificultades y preocupaciones entre los usuarios, tanto internos como externos, que se vieron obligados a volcarse nuevamente al papel para cumplir con la actividad judicial mientras el sistema informático se encontró fuera de servicio, y sembró serias -y fundadas- dudas sobre su confiabilidad.

VII. El proyecto de reforma del CPCCN

El artículo 113 del Anteproyecto del nuevo CPCCN[11] expresamente prevé: “Las partes podrán acordar la modificación de un plazo mediante una manifestación expresa por escrito. Los abogados no podrán acordar una suspensión mayor de VEINTE (20) días sin acreditar ante el órgano la conformidad de sus representados. La suspensión acordada no alterará la fecha fijada para las audiencias. El juez podrá abreviar o ampliar los plazos e, inclusive, simplificar los trámites cuando concurran razones que lo justifiquen y en tanto no se vulnere el debido proceso legal. El juez declarará la interrupción o suspensión de los plazos o la paralización del proceso cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hagan imposible la realización del acto pendiente, así como si la parte o su abogado falleciere, deviniere incapaz o se tornare insolvente”.

Sobre este último párrafo, y fuera del agregado sobre la muerte del patrocinante o apoderado, la incapacidad sobreviniente o la insolvencia -que consideramos oportuno-, no encontramos mayores diferencias respecto a la redacción actual del CPCCN.

En ese sentido, observamos que lo contenido en el artículo 157 del CPCCN vigente, se encuentra reflejado en términos idénticos en el artículo 113 del anteproyecto, y se puede resumir de la siguiente forma:

  1. Se mantiene la posibilidad que las partes puedan acordar por escrito la abreviación de un determinado plazo procesal;
  2. Se conserva la obligatoriedad de acreditar la conformidad del representado cuando los abogados requieran una suspensión de plazos mayor y que supere los veinte días;
  3. Los supuestos de interrupción o suspensión de plazos procesales, declarados por los jueces y tribunales, se seguirán justificando por razones de fuerza mayor o causas graves.

Como puede observarse, subsumir las fallas en el sistema informático judicial en los supuestos de fuerza mayor o causas graves, es el resultado de un análisis integral de la norma que quedará librado a la razonable convicción del juez, pues no existe en la ley actual procesal, ni en el anteproyecto de reforma, una regla que expresamente regule la figura de la suspensión de los plazos procesales para tal escenario.

Es decir, no existe un mecanismo claro acerca de la operabilidad de la suspensión de plazos procesales en lo que respecta a cuestiones vinculadas a las anomalías que se susciten en relación al sistema de gestión informático. Y dicha cuestión no es menor, ya que -por lo general- cuando esos desperfectos o fallas ocurren, no solo alterarán el transcurso regular de un pleito en particular, sino que, normalmente, afectará el avance de un conjunto indeterminado de causas judiciales en trámite, sin discriminación de fuero, materia, grado o cuantía.

VIII. Reglas aplicables a la suspensión de términos frente a anomalías del sistema informático. Propuesta de modificaciones al proyecto de reforma del CPCCN

El Código Procesal Civil y Comercial proyectado establece como uno de sus ejes la plena consagración del “expediente electrónico”. Veamos:

  1. Las partes sólo tienen la carga de constituir un domicilio electrónico, que deberá corresponder al del abogado que las asista o represente (art. 30);
  2. Se contempla que todas las presentaciones que realicen las partes y auxiliares, sus abogados y las actuaciones judiciales en un proceso serán electrónicas (arts. 83, 84, 287 y ccdts.), y que podrán ser ingresadas en cualquier día y horario: se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre su ingreso al sistema informático (art. 89);
  3. La documentación se presentará electrónicamente (art. 86);
  4. Las audiencias serán videograbadas y no podrán transcribirse (art.90);
  5. Cuando no corresponda la notificación “automática”, las comunicaciones deben cursarse en forma electrónica (art. 94);
  6. Las providencias simples, resoluciones y sentencias, deberán ser firmadas electrónica o digitalmente por el juez (arts. 296, 297, 299 y ccdts.);
  7. Las subastas se realizarán en forma electrónica (arts. 548 y sgts.).

La capital importancia que reviste el expediente electrónico en el texto proyectado, en tanto prácticamente la totalidad de los actos procesales deberán materializarse en soporte digital, justifica que se prevean reglas específicas tendientes a superar o bien a atemperar los desperfectos, caídas o indisponibilidad del sistema informático.

En este sentido, estimamos que resultaría de suma utilidad contemplar diversos mecanismos, entre los que proponemos:

  1. Que ante la constatación fehaciente de una caída del sistema por un plazo mayor a determinado lapso de tiempo[12] durante un período hábil, se deba disponer la suspensión de términos procesales en relación a todos los organismos judiciales afectados;
  2. Que la eventual suspensión de términos pueda “automatizarse”, es decir, contemplar la posibilidad de dotar eficacia jurígena al informe que el propio sistema o el portal “testigo” genere sobre su disponibilidad y/o funcionamiento.

Por otra parte, añadimos que debería además preverse en la nueva ley procesal, y en forma explícita, la auditoría del sistema informático, entendida como el estudio pormenorizado que se ejecuta para corroborar la efectividad y rendimiento informático de un sistema vinculado a la administración de justicia, así como a la utilización y uso material que se hace de aquél a través de los operadores jurídicos que se encuentran bajo su ámbito de aplicación[13].

Sería preciso en torno a esto último reglamentar quién puede requerir la auditoría del sistema, en qué oportunidad, bajo qué condiciones y cómo materializarla, de modo de brindar a los sujetos procesales garantías mínimas de transparencia, sin perjuicio de los protocolos, acuerdos o reglamentos que eventualmente puedan dictar la Corte Suprema de Justicia y/o el Consejo de la Magistratura para regular los aspectos más técnicos de tal operación.

 

  1. Conclusiones

De lo expuesto a lo largo del presente, se advierten los múltiples inconvenientes que puede motivar la implementación parcializada -y, muchas veces, de manera precaria- de los diversos aspectos informáticos al expediente judicial, lo que revela la importancia de una reforma que contemple todos y cada uno de los aspectos que hacen al expediente electrónico.

La puesta en marcha de sistemas informáticos para el procesamiento de los expedientes judiciales representa un gran avance dentro de las administraciones de justicia en nuestro país. Sin embargo, son muchos los aspectos que hay que atender para disipar y/o reducir los impactos negativos.

Por más robusto y seguro que sea, un sistema informático, siempre podrá tornarse indisponible en determinado momento, bloquearse o reiniciarse, con implicaciones directas sobre la tramitación de los expedientes judiciales a los que le sirve de soporte.

En este contexto, consideramos que es sumamente importante regular la procedencia de la figura de la suspensión procesal en caso que los actos no puedan llevarse a cabo por fallas en el sistema informático o en el manejo del expediente electrónico, así como las condiciones para la procedencia de la suspensión cuando se constaten anomalías en el ecosistema digital. De igual modo, sería útil incorporar en el entramado procesal la posibilidad de acudir a la auditoría del sistema.

En la actual coyuntura, en la que se discute una reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es indispensable pensar en incluir institutos que rijan de forma clara las situaciones que pueden presentarse ante la definitiva adopción del expediente electrónico, ya que el nuevo escenario en el que se materializan los actos procesales debe dar suficientes garantías para dar certeza y seguridad a éstos.

Para ello, se debe afianzar la transparencia del sistema y garantizar a los usuarios -tanto internos como externos- una adecuada y completa información acerca de todas las anomalías y/fallas que puedan afectar su funcionamiento, por ejemplo, a través de un registro de incidencias del sistema de consulta pública y de fácil acceso.

En suma, los sistemas informáticos de gestión se han constituido en los soportes sobre los cuales se ejecutan y realizan los actos procesales que componen el trámite judicial: sus particularidades, imponen preveer e incorporar las leyes procesales los supuestos de hecho que pueden presentarse y, a su vez, que expresar las consecuencias jurídicas aplicables, para garantizar adecuadamente el debido proceso y la seguridad jurídica a todos los sujetos intervinientes.

[1] Abogado.  Presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático. Secretario de la Comisión de Informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA). Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico. Coautor del libro «Derecho Procesal Informático». Editorial Thomson Reuters – La Ley. 2017 y “La prueba electrónica. Teoría y practica”. Editorial Thomson Reuters – La Ley. 2019.

[2] Abogado. Auxiliar Letrado del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Mar del Plata. Miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico. Docente de la cátedara Derecho Comercial en las Facultades de Ciencias Jurídicas y de Ciencias Económicas de la Universidad FASTA (Mar del Plata). Coautor del libro «Derecho Procesal Informático» -Editorial La Ley 2017.

[3] MOLINA QUIROGA, E. Ley de expedientes digitales y notificaciones electrónicas. La Ley 22/06/2011, 1, La Ley 2011-C, 1224 – Enfoques 2012 (enero), 02/01/2012, 70, Cita Online: AR/DOC/1996/2011.

[4] BIELLI, G. – NIZZO, A. El contralor efectivo del Sistema de Gestión Judicial. Su impacto procesal en el expediente judicial electrónico. Publicado en: LA LEY 11/09/2018. Cita Online: AR/DOC/1809/2018

[5] En este marco, la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA) ha adoptado los siguientes estándares tecnológicos: Formato de los certificados y de las listas de certificados revocados: ITU–T X509. Generación de las claves: RSA, DSA o ECDSA. Protección de las claves privadas de certificadores y suscriptores: FIPS 140. Políticas de certificación: RFC 5280 y 3739. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/estandares

[6] Proyecto Informático en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional Poder Judicial de la Nación Argentina. Comisión de Informática. Recuperado de: https://www.csjn.gov.ar/files/tecnologia-innovacion/plan.pdf

[7] ORDOÑEZ, C. J.. El sistema de gestión judicial bonaerense “Augusta”, su evolución e incidencia en la concepción clásica del expediente. Nuevos desafíos e interrogantes procesales. elDial.com. Publicado el 16/11/2017. Citar: DC2448.

[8] Recuperado de: https://www.ecured.cu/Plan_de_contingencia_en_seguridad_Inform%C3%A1tica

[9] KIELMANOVICH, J. L. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2015. Tomo I.

[10] Resolución CSJN 1463/2018.

[11] Elaborado por la Comisión Redactora designada por RESOL-2017-496-APN-MJ y RESOL-2017-829-APN-MJ. Actualmente en tratamiento legislativo.

[12] Por ejemplo, se deberá decretar indefectiblemente la correspondiente suspensión de plazos procesales ante una caída del sistema informático por el lapso de dos horas seguidas durante un dia hábil.

[13] Para profundizar sobre la cuestión específica, ver: BIELLI, G. E. – NIZZO, A. L. Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado. Publicado en el suplemento Legal Tech de Thomson Reuters – La Ley. Cita: Cita Online: AR/DOC/2372/2018.