IMPORTANTE Acompañamos nuevo Acuerdo SCBA NRO 3842-17 donde se establece que actos procesales se consideran de mero tramite y cuales no (en forma taxativa), dando a entender que en el primero de los casos, no es necesaria la celebración del Acta Poder del Art 4. del Anexo Único de la Resolución SCBA 1827/12 «Reglamento para las Presentaciones Electrónicas» (en lo sucesivo) para la realización de actos impulsorios (como por ejemplo pedir una declaratoria de herederos), siendo suficiente la sola firma digital del letrado que asiste a la parte.
Aclararamos que dada la coexistencias de sistemas, el Acuerdo rige par para todos los escritos y formas de presentación.
Próximamente publicaremos el correspondiente comentario. Saludos a todos.
Link al acuerdo: Clic aqui