Doctrina – Bs. As.: «Las comunicaciones electrónicas entre el Poder Judicial. Una mejora en el proceso bonaerense»

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Las comunicaciones electrónicas entre el Poder Judicial y el Registro de la Propiedad Inmueble en la Provincia de Buenos Aires. Una mejora en el proceso judicial bonaerense.

Por Dr. Gaston Enrique Bielli y Dr. Andrés Leonel Nizzo.

 

1.            Introducción.

No nos cuesta mucho visualizar que, en el futuro cercano, todos los entes estatales se encontraran vinculados a través de sistemas informáticos con la justicia. Hoy por hoy son cada vez más los acuerdos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires está celebrando y llevando a cabo con el objeto de ramificar la experiencia del expediente digital, incorporando nuevas funcionalidades y usos al portal del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

El art. 1 de la Ac. S.C.B.A. 3733/2014, establece que las notificaciones, comunicaciones y presentaciones de cualquier índole que deban llevarse a cabo entre los órganos de la Jurisdicción Administración de Justicia, los letrados, los auxiliares de justicia, los entes públicos, provinciales y municipales, y del Estado Nacional, siempre que no requieran la remisión del expediente, se realizarán conforme las disposiciones del Acuerdo N° 3540 y Resolución N° 3415/12. Añade enfáticamente que siempre que esté disponible el uso de la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren estrictas razones fundadas en contrario.

Con ese propósito, el art. 3 de ese mismo Acuerdo delegó en la Presidencia del Tribunal la realización de las gestiones pertinentes a fin de continuar con la suscripción de los Convenios que sean necesarios para cumplimentar la ejecución de los avances dispuestos en la presente.

Todo ello se ha visto materializado en la práctica a través de la paulatina implementación de las comunicaciones electrónicas que se cursan al Instituto de Previsión Social (planilla 7205), al Banco de la Provincia de Buenos Aires (aperturas de cuentas judiciales, ordenamiento de transferencias y giros bancarios) y al Registro de Testamentos, entre otros; siendo, en alguno de esos supuestos, efectuadas en forma directa por el órgano jurisdiccional sin intervención del letrado.

Hay que aclarar que con relación al oficio a Registro de Testamentos, nos encontramos ante la salvedad de que existe una mera participación por parte del letrado, quien debe completar el formulario web a través de la página del Registro para luego remitirlo a un domicilio electrónico acompañándose como adjunto pdf (previo pago de los aranceles correspondientes).

La Resolución SCBA 872/16 estableció lo siguiente: “visto el Convenio Marco de Colaboración Tecnológica suscripto con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo el número 310, con fecha 8 de julio de 2015, que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha adaptado sus procedimientos y sistemas informáticos a los efectos de que los requerimientos judiciales que se realicen ante el Registro de Testamentos -que de él depende- se generen y respondan por medios electrónicos (conf. arts. 394 724, 3 parr. y cctes del CPCC, 180, 182 incs. 2 y 3 y cctes del Decreto Ley 9020/78)”

A su vez el artículo 1 de la Resolución mencionada ut supra dispone: “a partir del 1 de agosto de 2016 los órganos judiciales deberán canalizar dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.”

En el mismo orden, se ha establecido que “…corresponde recordar que la resolución 872/16 establece la posibilidad de remitir electrónicamente el oficio pertinente la Registro mencionado…” y que “…Aun mas, a partir del 10 de agosto de 2016 deben canalizarse indefectiblemente los oficios judiciales en los que se solicite informe al citado Registro a través de la modalidad electrónica establecida (conf. Arts 394, 724, 3 parr, y cctes del CPCC, 180, 182 incs. 2 y 3 y cctes del decreto ley 9020/78)””[1]

Destacamos que el Alto Tribunal provincial ha puntualizado, entre los fundamentos por los que dispuso la adopción de estos mecanismos de comunicación, que “Los avances tecnológicos logrados en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia y la integración adquirida en cuanto a los sistemas informáticos que dan soporte a la gestión de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral han demostrado que el uso de estas herramientas permite agilizar los trámites judiciales a la vez que contribuye a la seguridad de las comunicaciones.”[2]

Asimismo, la misma Corte ha señalado en un muy reciente pronunciamiento, que el régimen instaurado representa una “herramienta indispensable en el proceso de modernización del servicio de justicia en tránsito a la progresiva digitalización del expediente judicial”.[3]

Las ventajas de esta fase del proceso de modernización que necesariamente debe impregnar al sistema de justicia, son al día de hoy evidentes: agilización del proceso, eliminación de dilaciones indebidas, transparencia de las actuaciones, preservación del medio ambiente, por sólo mencionar algunos trascendentes aspectos de su aplicación.[4]

 

2.              Los oficios electrónicos.

Como bien sabemos, un oficio una comunicación escrita que los jueces ordenan dirigir a:

  1. a) otros magistrados, p.ej., para solicitarles que les remitan un expediente en trámite ante su juzgado, que resulte útil como prueba instrumental;
  2. b) funcionarios del Poder Ejecutivo, para solicitarles informes o la remisión de expedientes administrativos, como medio de prueba informativa;
  3. c) entidades públicas o privadas, para comunicarles que deben inscribir alguna medida cautelar dictada en el expediente, o una sentencia de divorcio, o una declaratoria de herederos, etc., o bien para solicitarles informes obrantes en sus archivos relacionados con los puntos controvertidos en el expediente como medio de prueba informativa. [5]

En el supuesto que comuniquen la traba de medidas cautelares, o sentencias, son firmados por el secretario del juzgado y/o tribunal. Además, de acuerdo a la repartición a la que estén dirigidos, también deberán ser suscriptos por el secretario o el juez, según corresponda, independientemente de la naturaleza del requerimiento que contengan.[6]

En cuanto interesa al Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, precisamos que nos encontramos ante documentos electrónicos suscriptos mediante la tecnología de firma digital por el funcionario judicial, a través de su certificado digital. Dichos documentos son remitidos a través de la web al domicilio electrónico de la persona a cargo del Sistema en el organismo de destino.

Dichos oficios electrónicos deben cumplir ciertos requisitos y poseen diversas causas de observación por parte del órgano jurisdiccional:

Requisitos:

— Los previstos en el ordenamiento procesal y en los usos y costumbres judiciales.

— Confección a cargo del órgano jurisdiccional según el caso.

Además, cuentan con la posibilidad de envío por archivo digital adjunto en formato pdf electrónico.

Causas de observación:

— La inobservancia de los requisitos previstos en el ordenamiento procesal y en los usos y costumbres judiciales.

— Discordancia entre los datos cargados en el sistema y los surgentes del cuerpo de la presentación (v.gr., error de causa, destinatario, firmante, etc.).[7]

 

3.            Comunicaciones electrónicas al Registro de la Propiedad Inmueble. Antecedentes.

Con fecha 6 de agosto de 2012, se suscribió el Acuerdo de Colaboración y Comunicación Tecnológica con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y con el Colegio de Escribanos de la Provincia, registrado bajo el N° 259, con el objeto de materializar el avance alcanzado en la utilización de herramientas informáticas.

Asimismo, con fecha 17 de octubre de 2012, se dictó la Resolución SCBA 2757/12 que en su parte pertinente establece: Que, siguiendo modalidades probadas, es conveniente llevar a cabo una prueba piloto (por parte de un único Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata), referida en este caso a las comunicaciones que se cursan al Registro de la Propiedad (y se reciben del mismo), relativas a la anotación de medidas cautelares, reinscripciones de las mismas, sus levantamientos y/o modificaciones.”

En el mismo orden, dispone la mencionada Resolución a través de su artículo 1 que es necesaria la realización de una prueba piloto destinada a la comunicación electrónica de las disposiciones referidas a la anotación de medidas cautelares, reinscripciones de las mismas, sus levantamientos y/o modificaciones que sean ordenadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 del Departamento Judicial La Plata, así como la respuesta generada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y las comunicaciones electrónicas remitidas por el referido Juzgado serán suscriptas por el Secretario.

Con posterioridad, la resolución SCBA 2354/13 de fecha 15 de septiembre de 2013, resolvió extender la aplicación de la Resolución SCBA 2757/12 a los titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales Nro. 1, 10, y 17 del Departamento Judicial de La Plata, el Juzgados Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Azul y el Juzgados Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Con fecha 13 de julio de 2016, se suscribió el Acuerdo Marco de Implementación de nuevas tecnologías entre la Suprema Corte y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad) y como paso inicial para alcanzar los objetivos perseguidos en el Acuerdo referido, a través de la Resolución SCBA 179916 se aprobaron los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

 

4.            Resolución SCBA 1799/16. Estandarización de oficios judiciales dirigidos al RPBA.

Entre los objetivos fijados en el Acuerdo Marco, se acordó la necesidad de establecer pautas generales para la confección de los documentos judiciales en los que se solicite tanto la registración como la publicidad, por parte de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

Consecuentemente con ello, el día 24 de agosto de 2016 la Suprema Corte dicta la Resolución 1799/16, conforme a la cual mediante su art. 1 dispone “Aprobar los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo Único forman parte de la presente.

Asimismo, el articulo 2 menciona: “Establecer que a partir del 1 de septiembre de 2016 todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, utilizando -según corresponda e – independientemente del soporte en el que se elaboren- con los textos de los modelos supra aprobados.”

Mediante esta resolución se aprobaron los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales (Oficios) destinados a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires disponiéndose que partir del 1 de septiembre de 2016 todos los órganos judiciales debían libra indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos a este organismo, utilizando los textos de eso modelos estandarizados, siendo los mismos de carácter y uso obligatorio.

 

5.            Disposición Técnico Registral 14/2016 del RPBA.

En concordancia con la resolución SCBA 1799/16, surge la Disposición Técnico Registral 14/16 emanada con fecha 18 de agosto de 2016 por el Registro de la Propiedad, a través de la cual dicho organismo resuelve aprobar los formularios que como Anexos a esa  disposición la integran, los que serán de uso obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2016.

Asimismo, establece que el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente, importará la inscripción provisional de la medida, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso b de la Ley N° 17.801, siendo que, para obtener la inscripción definitiva, deberán acompañarse los formularios obligatorios anexados a las resoluciones.

 

6.            Resolución SCBA 3164/16. Oficialización de la primera etapa del uso de medios electrónicos para las comunicaciones con el RPBA.

Finalmente, y con fecha 28 de diciembre de 2016 (publicado en el portal web del Alto Tribunal el día 1 de febrero de 2017), la Suprema Corte bonaerense dicta la Resolución SCBA 3164/16, que hace referencia a la oficialización de la primera etapa del uso de medios electrónicos para las comunicaciones con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.

Es así, que se decide oficializar la primera etapa de implementación, en la que los órganos judiciales de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo, Penal, de Responsabilidad Penal Juvenil y de Paz del Departamento Judicial La Plata, deberán utilizar solamente y en carácter obligatorio, los medios electrónicos dispuestos al efecto para comunicar los acto jurídicos reflejados en los documentos judiciales que han sido estandarizado por Resolución N° 1799/16 -y normas complementarias- en relación a los inmuebles sitos en los partidos del Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada General Paz (Ranchos), La Plata, Coronel Dorrego, Esteban Echeverría, Ezeiza General Madariaga, Lobería, Merlo, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar, San Cayetano, Trenque Lauquen y Villa Gesell.

A resumidas cuentas, todos los órganos de los fueros mencionados del Departamento Judicial de La Plata, deberán canalizar única y obligatoriamente mediante oficio electrónico (suprimiéndose el formato papel) todas aquellas comunicaciones a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad exclusivamente con respecto a inmuebles ubicados en los partidos del Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada General Paz (Ranchos), La Plata, Coronel Dorrego, Esteban Echeverría, Ezeiza General Madariaga, Lobería, Merlo, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar, San Cayetano, Trenque Lauquen y Villa Gesell.

Los demás Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, deberán aguardar a que se amplié la aplicación de esa Resolución en el corto plazo, con el objeto de beneficiarse de nueva metodología.

 

7.            Procedimiento de diligenciamiento WEB a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la SCBA. Casos en los que procede.

Al día de la fecha el envío de formularios vía comunicación electrónica (WEB), es de utilización exclusiva para la anotación de medidas cautelares (inscripción, reinscripción, levantamiento de embargos, inhibiciones, etc.), remitidas por los Juzgados habilitados por la SCBA en los distintos departamentos judiciales, siendo que en la actualidad solamente procede en el Departamento Judicial La Plata y exclusivamente con respecto a inmuebles ubicados en los partidos del Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada General Paz (Ranchos), La Plata, Coronel Dorrego, Esteban Echeverría, Ezeiza General Madariaga, Lobería, Merlo, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar, San Cayetano, Trenque Lauquen y Villa Gesell.

El Protocolo para las comunicaciones electrónicas entre La Dirección Provincial Del Registro de la Propiedad y el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires contemplado en el anexo 1 de la Resolución SCBA 2757/12, establece que decretada en un proceso judicial una medida cautelar (cualquiera otra de las medidas incluidas en la resolución), por Secretaría se confeccionará la comunicación según el modelo que corresponda con carácter único y obligatorio, no pudiéndose usar otros modelos que no sean los contemplados por la normativa. Dicho documento será suscripto y enviado por el titular de la Secretaría con su firma electrónica por intermedio del módulo de firma digital.

A dicho oficio web se le adjuntara el denominado “formulario de asociación” (que  se trata de una constancia de libramiento). Dicho formulario es extendido por cada Juzgado o Tribunal oficiante, y no llevan ninguna firma.

El plazo para el envío de comunicación por parte del Secretario no podrá exceder de dos días a contarse desde la firma de la providencia que ordena la medida cautelar, pudiendo el Juez disponer que la remisión se haga de forma inmediata.

La citada comunicación quedará a disposición de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en el sitio web seguro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para su recepción por parte del personal de dicho organismo.

El juzgado emitirá a favor del interesado una constancia del libramiento que contendrá la designación del órgano jurisdiccional, la carátula de la causa, el código de barras del trámite y el tipo de medida adoptada. Dicha constancia será presentada por el interesado personalmente ante la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad conjuntamente con el mencionado Formulario de Asociación a los fines de concretar la inscripción de la medida dispuesta.

El agente del RPBA verificará que la medida haya sido enviada electrónicamente por el juzgado o tribunal oficiante y, en caso afirmativo, previo pago de los tributos correspondientes por el interesado, se le otorgará un número de ingreso.

Anotada la medida cautelar, y como último paso, el Registro comunicará al Juzgado en el término de tres (3) días el número y fecha de la inscripción por intermedio del sitio seguro web, firmando la respuesta electrónicamente. De esta manera la contestación quedará alojada en el servidor de Poder Judicial. El mismo procedimiento se seguirá en caso de cualquier otra contingencia relativa a la rogatoria judicial.

Una vez que el juzgado receptor visualice y acepte la respuesta, dejará constancia de la inscripción en la causa y expedirá una copia para el interesado, o hará saber las observaciones que se formulen.

Finalmente, destacamos como aspecto relevante en cuanto a las tareas que competen al órgano judicial, que a través de la utilización de este sistema de comunicación informático se sustrae la necesidad de confeccionar los folios de seguridad que se implementara mediante el Ac. 2505/92 de la S.C.B.A.[8], lo que permite reasignar las funciones y tareas del personal de los juzgados y tribunales para afectarlos a otras que actualmente se no encuentran suficientemente atendidas.

 

  1. Observaciones efectuadas por el RPBA.

En los supuestos en los que el Registro proceda a realizar alguna observación en el oficio, éste anotará provisoriamente la medida comunicada, e informará al Juzgado dicha circunstancia y los motivos por los que se ha observado el trámite.

Frente a ello, deberá peticionarse y ordenarse judicialmente su subsanación.

Posteriormente, deberá presentarse ante el Registro un nuevo formulario de asociación, acompañado de la documentación observada: el oficio web impreso, el “volante de observación” extendido por el Registro, y el formulario de asociación ya utilizado en el que conste la nota de registración provisional de la medida.

Es importante destacar que del oficio web deberá constar el número de presentación y la fecha, ello a los fines de conservar la prioridad registral y el pago de la tasa por el término de 180 días.

En los casos en que el instrumento observado fuere en soporte “papel” y deba reingresarse el trámite a través de una comunicación electrónica, al presentarse nuevamente ante el Registro deberá acompañarse la documentación original observada, junto al “volante de observaciones” del Registro, y el formulario de asociación.

 

  1. Conclusiones.

Como puede observarse y tal como anticipáramos en el exordio del presente trabajo, el procedimiento instaurado a través del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia provincial y el Registro de la Propiedad Inmueble, cristalizado en las Resoluciones de Corte y en las Disposiciones Técnico Registrales dictadas en consecuencia, dan cuenta del compromiso asumido desde lo más alto del Poder Judicial de la Provincia en conjunto con los diversos organismos estatales con los que más se vincula, para modernizar y agilizar la prestación del servicio de justicia, sirviéndose de los medios tecnológicos que actualmente se encuentran a disposición.

Estimamos que la adopción e implementación de esta primera etapa de oficialización de las comunicaciones electrónicas entre los organismos judiciales pertenecientes al Departamento Judicial de La Plata, demostrará el inestimable beneficio que representará a todos los operadores intervinientes a la hora de acometer la inscripción de una medida cautelar referida a los inmuebles ubicados en los partidos comprendidos en esta etapa (esto es, jueces, funcionarios, abogados, personal judicial y del Registro de la Propiedad), en pos del resguardo de la seguridad de los trámites, celeridad, economía procesal y cuidado del medio ambiente en tanto se sigue concretando la anhelada “despapelización” auspiciada por la Suprema Corte[9].

En este sentido, es dable esperar que a tenor de los resultados que arroje esta primera etapa oficializada a partir de la Resolución 3164/16, este ágil y provechoso mecanismo de comunicaciones se extienda prontamente a la totalidad de los Departamentos Judiciales de la Provincia, y respecto de los inmuebles ubicados en todos los partidos.

[1] Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora – Sala III, autos “Giménez Raúl Horacio S/ Sucesión”

[2] Resolución S.C.B.A. N° 2757/12

[3] S.C.B.A., en autos “N., P. O. c/ I.O.M.A. s/ Amparo – recurso de queja por denegación de rec. ext.”, sent. del 28/12/2016.

[4] Giannini Leandro J. “La firma a ruego digital. Una propuesta de solución al problema de las presentaciones electrónicas ‘por derecho propio’ en la provincia de Buenos Aires”, en: ElDial.com (elDial DC2249), noviembre 2016.

[5] GRISOLIA Julio Armando. MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE.

[6] Ver art. 38 inc. 2º del C.P.C.C.B.A.

[7] Ordóñez, Carlos J. Aspectos procesales de las presentaciones y notificaciones electrónicas en la provincia de Buenos Aires. La obligatoriedad del sistema y su armonización con el ordenamiento procesal LLBA 2016 (julio) , 1. Cita Online: AR/DOC/1836/2016

[8] Cfr. considerandos de la Res. 2757/12 S.C.B.A.

[9] Ver en este sentido, considerandos de las Res. S.C.B.A. 3164/16, Ac. S.C.B.A. 3733/14, Ac. S.C.B.A. 3540/11, entre otros; fallo cit. S.C.B.A. “N., P. O. c/ I.O.M.A. s/ Amparo – recurso de queja por denegación de rec. ext.”, sent. del 28/12/2016.

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