Doctrina: «La inteligencia artificial y sus alcances en la Justicia.»

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Compartimos un articulo de doctrina elaborado por el Dr. Sebastian Marturano y titulado: «La inteligencia artificial y sus alcances en la Justicia.»

Fue publicado en el suplemento Expediente Electrónico de elDial.com. Cita: DC263E. Publicado el 31/10/2018.

La inteligencia artificial y sus alcances en la Justicia

Por Sebastián Julio Marturano[1]

I. Introducción

La Ley de Expediente Electrónico Judicial[2] autorizó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura, en forma conjunta, a la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. El interrogante a formularse en el presente trabajo está en ¿qué hay después?

II. La situación actual

En razón de la sanción de dicha norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, dentro del proceso de modernización en la prestación del servicio de justicia en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación, ha dictado diversas acordadas, entre las que cabe destacar la 31/2011, 3/2012 , 14/2013 , 29/12 , 38/2013 , 11/2014 , 3/2015, 35/15, entre muchas otras.

Ahora bien, hasta el día de hoy, este sinnúmero de acordadas tendientes a concretar el proyecto del expediente electrónico, en definitiva, se orientan a brindar un mejor servicio de justicia, consistente en optimizar el acceso, como así también, a la celeridad en la solución de los conflictos.

Sin perjuicio de la creación u optimización de algunos mecanismos[3], lo cierto que el expediente electrónico, que resuena como algo innovador y superador de todo lo conocido, por sí solo, en lo sustancial y actualmente, no deja de ser más que una mera modificación de soportes -del papel al digital-.

No obstante, ello, una vez que se logre este ambicioso proyecto, encontrándose completamente digitalizado un expediente, se podrá permitir iniciar una demanda, sustanciarla y resolverla en un entorno virtual y en forma remota, redundando sin lugar a dudas en el ahorro tanto de tiempo como de recursos. Pero, ¿eso es todo?

III.- El futuro del expediente electrónico

Es ahora, en plena construcción de este expediente digital, en donde debemos analizar el próximo paso, esto es, la implementación de la inteligencia artificial en los procesos judiciales que provocará un beneficio exponencialmente aún mayor.

En efecto, sabemos que hay programas de inteligencia artificial como, por ejemplo, Watson, Ross o Prometea, que permiten obtener asesoramiento jurídico en cuestiones de segundos con una precisión del 90%.

Y para ello, es fundamental la información con la cual se debe “educar” al programa.

Hoy día los jueces tienen la posibilidad de consultar libros y jurisprudencia tanto en soporte papel como digital y la utilización de buscadores. Así también, las Cámaras de Apelaciones tienen dependencias que se dedican a recabar y clasificar los fallos de las distintas Salas. Por otro lado, todas las sentencias que se dictan hoy día, tanto de primera, como de segunda instancia y la CSJN se registran en protocolos digitales[4].

Ahora bien, por qué no poder vincular toda esa información, sumada a la ya digitalizada en los expedientes electrónicos y ponerla a disposición de un programa como Watson o similar que día a día se iría retroalimentando.

Así en la oportunidad en que un Juez le llegue un caso a dictar sentencia, el programa podrá proponerle un proyecto de decisión que más se ajuste al caso concreto o a la modalidad o criterio del que debe resolver, y de considerarlo pertinente, poder ungirlo con el imperium otorgado por la ley a través de la firma digital.

Atención, no estamos proponiendo, por ahora, que sea la inteligencia artificial quien resuelva la cuestión, sólo que le brinde, a quien tiene la capacidad para hacerlo, distintas propuestas de soluciones que habitualmente ante similares situaciones o en casos análogos se ha dictado.

Sin perjuicio de modernizar el actual Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cierto que éste establece que un juez debe dictar sentencia en un plazo de 40 días[5], esa misma sentencia la podría proyectar un programa en segundos cumpliendo con todos los recaudos exigidos por el CPr: 163 y, de considerarlo pertinente, el juez la podría ratificar, modificar o simplemente desechar, como hoy se hace habitualmente en formato papel o, por ejemplo, en materia de giros electrónicos[6].

Analicemos cuánto tiempo lleva sustanciar una causa, para luego estudiarla, buscar la jurisprudencia o doctrina que se ajusten al caso y la redacción de tal decisión. A medida que se vaya avanzando en la carga del sistema, el programa va ir resumiendo las posturas de las partes, extraer lo relevante de las pruebas producidas y contrastarlas con sus dichos y proponer al juez una o varias soluciones al caso.

Además de que si se podría aplicar en proyectos de resoluciones interlocutorias o definitivas, mucho más en despachos de mero trámite, permitiendo arribar a una solución al caso en plazos significativamente mucho más reducidos.

Y esto sería sólo otro comienzo, a cuestiones aún más novedosas, como podría ser, por ejemplo en controversias mercantiles, en donde desde que se celebra el contrato hasta su eventual culminación se estará registrando digitalmente y en tiempo real, como una caja negra, toda la prueba que ambas partes ante un eventual incumplimiento podrían ofrecer en un litigio –registraciones contables, correos, wathsapp, remitos y facturas electrónicas, filmaciones con reconocimiento facial, grabaciones de voz, videoconferencias, etc-. Así, al llevar el reclamo a un tribunal, mediante una simple aplicación en un celular, se aportaría en forma inmediata al juez o árbitro designado toda aquella información necesaria para poder, previo proyecto sugerido por un programa de inteligencia artificial, resolver la cuestión; eso sí, en la medida que las partes no hayan pactado prescindir de estos; cuestión esta que quedará para otro trabajo.

IV.- Conclusión

El expediente digital recién se está gestando, y éste sólo es la piedra de toque para la justicia del futuro; por otro lado, la implementación de la Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico ya es un hecho, por lo menos, de forma privada, y resulta inminente que el Estado esté a la altura de las circunstancias, para lo cual resultaría de suma utilidad que adopte esta herramienta para procesar la inconmensurable cantidad de información que hoy posee, a los fines de brindar un mejor servicio de justicia.

[1] Secretario de Juzgado; Master en Derecho Comercial y de los Negocios, UBA, 2016 (tesis pendiente); Jefe de Trabajos Prácticos en Elementos de Derecho Comercial y en Sociedades Civiles y Comerciales (UBA).

[2] Ley 26.685

[3] Como ser las notificaciones, notas y transferencias electrónicas.

[4] Acordada 24/13

[5] Art. 34.

[6] Por ejemplo, por acuerdo entre la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y el Banco Ciudad de Buenos Aires, se ha establecido el giro electrónico o transferencia a través de internet, instrumento por el cual una persona carga los datos e importes a transferir, el Secretario los puede validar y el Juez los confirma o no.