Comunicación electrónica de medidas cautelares al Registro de la Propiedad Inmueble en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Una nueva implementación en la búsqueda del expediente digital
Por Gastón E. Bielli y Andrés L. Nizzo.
Temario: I. Introducción. II. Antecedentes normativos. III. Protocolo para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos entre la SCBA y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. IV. Vigencia y ámbito de aplicación del Protocolo. V. Nuevos modelos de oficios. VI. Operatividad. VII. Auditoría. VIII. Obseraciones efectuadas por el Registro de la Propiedad Inmueble. VIII. Caso de medidas peticionadas por organismos nacionales, provinciales y/o municipales. IX. Prodecimiento. XI. Conclusiones.
I. Introducción.
El día 19 de diciembre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó la Resolución 2089/18, mediante la cual se estableció un nuevo marco para la comunicación de las medidas cautelares entre los órganos jurisdiccionales y el Registro de la Propiedad Inmueble provincial, a través de la utilización de los medios electrónicos disponibles.
Desde hace ya algún tiempo venimos poniendo de relieve que, en un futuro cercano, prácticamente la totalidad de los entes estatales se encontrarán vinculados con la Administración de Justicia a través del empleo de sistemas informáticos. Hoy en día, son cada vez más numerosos los acuerdos que el máximo Tribunal ha celebrado con múltiples reparticiones, con el claro objetivo de extender la experiencia del “expediente digital”, incorporando a tal fin nuevas funcionalidades y usos al portal del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas[1].
De tal modo, en forma paulatina y progresiva se han ido implementando los medios electrónicos para encauzar las comunicaciones que los organismos judiciales mantienen con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de Previsión Social, el Boletín Oficial, el Registro de Testamentos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, ARBA, la Fiscalía de Estado, los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, entre otros. En algunos de esos supuestos, las diligencias son llevadas a cabo en forma unilateral y directa por parte del órgano jurisdiccional; en otros, se requiere la intervención del letrado de la parte interesada en alguno de los pasos necesarios para su efectiva materialización[2].
Nos ocuparemos en esta oportunidad de describir y detallar el mecanismo diseñado por la Suprema Corte de Justicia y el Registro de la Propiedad Inmueble para concretar, en soporte electrónico, las comunicaciones de las medidas cautelares dictadas por los órganos judiciales provinciales.
II. Antecedentes normativos.
II.1. Acuerdo de Colaboración Tecnológica Nº 259.
El 6 de agosto de 2012, entre la Suprema Corte de Justicia provincial, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se celebró un “Acuerdo de Colaboración y Comunicación Tecnológica”, que fuera registrado bajo el número 259 del Tribunal, mediante el cual las partes reconocieron la necesidad de materializar el avance en la utilización de las herramientas informáticas, a fin de destinarlas a la implementación de sistemas de comunicación de los actos que lleven a cabo en sus respectivas órbitas de competencia y que produzcan efectos en las de las demás.
Se acordó que las partes determinarían las pautas para la incorporación del Colegio de Escribanos y del Registro de la Propiedad al ecosistema de firma electrónica/digital del Poder Judicial provincial y los proyectos específicos que regularán cada operatoria en particular.
II.2. Resolución SCBA 2757/12.
Con pie en el citado convenio de colaboración tecnológica, el 17 de octubre de 2012 la Suprema Corte dictó la Resolución 2757/17, disponiendo el inicio de una “prueba piloto” referida a las comunicaciones que se cursan al Registro de la Propiedad relativas a la anotación de medidas cautelares, sus reinscripciones, levantamientos y/o modificaciones.
Para tal plan experimental se designó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del Departamento Judicial de La Plata. Se dispuso que las comunicaciones entre ese organismo y el Registro de la Propiedad se cursarían en soporte electrónico, debiendo ser firmadas por el Secretario en forma electrónica/digital.
II.3. Resolución SCBA 2354/13.
Teniendo en consideración los buenos resultados de la experiencia piloto implementada por la Resolución SCBA 2757/12, especialmente en torno a la reducción de los tiempos del proceso, el máximo Tribunal, por medio de la Resolución 2354/13 de fecha 15 de septiembre de 2013, extendió la aplicación del plan a los Juzgados Civiles y Comerciales Nº 1, 10, y 17 del Departamento Judicial de La Plata, al Juzgados Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Azul y al Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
II.4. Acuerdo Marco de Implementación de Nuevas Tecnologías Nº 397.
A partir de la experiencia acumulada a través de las “pruebas piloto” realizadas y a tenor de la ventaja significativa que el empleo de las herramientas informáticas supone para la reducción de los tiempos procesales, la Suprema Corte y el Ministerio de Economía provincial estimaron oportuno establecer pautas generales para la confección de los documentos judiciales que soliciten tanto la registración como la publicidad, simplificando de esta manera la confección y calificación registral y a su vez estandarizar los datos que contempla la normativa vigente, a fin de lograr un instrumento accesible, sencillo y a la vez seguro.
Con tales pautas, el 13 de julio de 2016 las partes suscribieron un “Acuerdo Marco” (identificado bajo el número 397 del registro del Tribunal), mediante el cual acordaron unificar la forma y contenido de los documentos judiciales dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble.
Asimismo, convinieron que las comunicaciones electrónicas de las trabas de medidas cautelares en general, inhibiciones y embargos de inmuebles en particular, sus modificaciones, reinscripciones o levantamientos, respecto de los inmuebles pertenecientes a determinados partidos que detallaron en un anexo al acuerdo, se efectuarán con algunos órganos judiciales, reiterando que en tales casos los documentos serán suscriptos por el Secretario.
Finalmente, incluyeron en el acuerdo importantes compromisos relativos sobre gestión y validación de pago electrónico de tasas, financiamiento del sistema, soporte técnico, desarrollo de software y adecuación de la reglamentación interna correspondiente a la órbita de cada parte.
II.5. Resolución SCBA 1799/16.
Fruto del Convenio Nº 397, y ante la necesidad de elaborar pautas generales para la elaboración de los documentos judiciales dirigidos al Registro de la Propiedad, la Suprema Corte dictó la Resolución 1799/16 de fecha 24 de agosto de 2016.
Dispuso en su articulo primero: “Aprobar los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo Único forman parte de la presente”.
Asimismo, se ordenó en su artículo segundo que: “…a partir del 1 de septiembre de 2016 todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, utilizando -según corresponda e independientemente del soporte en el que se elaboren- con los textos de los modelos supra aprobados”.
II.6. Disposición Técnico Registral 14/2016 del RPIBA.
El 18 de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad por medio de la disposición Técnico Registral 14/16, en concordancia con la Resolución SCBA 1799/16, aprobó los formularios que resultaron de uso obligatorio a partir del 1 de septiembre del año 2016, como anexos a la disposición que la integran.
II.7. Resolución SCBA 3164/16.
La Suprema Corte de bonaerense en fecha 28 de diciembre de 2016, dicta la Resolución 3164/16, la cual hace referencia a la oficialización de la primera etapa del uso de medios electrónicos para las comunicaciones con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.
Esa primera fase en la implementación obligatoria de los medios electrónicos como la única metodología para comunicar actos jurídicos reflejados en los documentos judiciales que han sido estandarizado por la Resolución SCBA 1799/16, resultó aplicable únicamente respecto de los órganos judiciales de los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo, Penal, de Responsabilidad Penal Juvenil y de Paz del Departamento Judicial La Plata, y en relación a los inmuebles sitos en los partidos del Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada General Paz (Ranchos), La Plata, Coronel Dorrego, Esteban Echeverría, Ezeiza General Madariaga, Lobería, Merlo, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar, San Cayetano, Trenque Lauquen y Villa Gesell.
De tal modo, todos los órganos del Departamento Judicial de La Plata tenían la obligación de emitir las comunicaciones a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad exclusivamente con respecto a inmuebles ubicados en los partidos mencionados, por medio de oficios electrónicos, vedándose la utilización del soporte papel en tales supuestos.
III. Protocolo para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos entre la SCBA y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
En vista a los auspiciosos resultados obtenidos a lo largo de la paulatina implementación de las comunicaciones electrónicas y en base a los compromisos asumidos en los convenios de colaboración oportunamente celebrados, la Suprema Corte decidió, mediante la Resolución 2809/18 del 19 de diciembre de 2018, disponer que las comunicaciones de las trabas de medidas cautelares dirigidas al Registro de la Propiedad Inmueble se efectúen electrónicamente por todos los organismos judiciales y respecto de a los inmuebles pertenecientes a todos los partidos de la provincia, cualquiera sea el tipo de proceso, conforme el cronograma que se establece.
Además, aprobó un nuevo Protocolo para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte y el Registro de la Propiedad Inmueble, donde se detalla el mecanismo a observar para la comunicación de las medidas cautelares ordenadas por los órganos judiciales al Registro de la Propiedad.
La Resolución 2809/18 deroga asimismo las Resoluciones de Corte 2757/12, 2354/13, 1799/16 y 3164/16, así como toda otra normativa que se le oponga.
Posteriormente, el 20 de marzo de 2019, el Alto Tribunal emitió la Resolución 290/19, que vino a complementar el régimen introduciendo algunas modificaciones solicitadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, en lo que respecta a cuestiones prácticas de la nueva metodología de comunicación electrónica.
IV. Vigencia y ámbito de aplicación del Protocolo.
A través del artículo primero de la Resolución 2809/18, se aprueba el nuevo «Protocolo para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad».
Se instituye, en el artículo tercero, un esquema de implementación que comenzará a regir a partir del 11 de marzo de 2019 para documentos librados por los órganos jurisdiccionales del departamento judicial de La Plata e inmuebles ubicados en los partidos de: Berisso, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz (Ranchos), La Plata, Coronel Dorrego, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Madariaga, Lobería, Merlo, Monte Hermoso, Necochea, Pinamar, San Cayetano, Trenque Lauquen y Villa Gesell-, sea que se encuentren inscriptos bajo la técnica de folio personal cronológico o folio real; y a partir del 15 de abril de 2019 para los restantes departamentos judiciales y partidos de la Provincia de Buenos Aires.
Aclaramos que, con posterioridad, dicho esquema fue modificado por la Resolución SCBA 290/19, que dispuso prorrogar hasta el 3 de junio el plazo de implementación previsto por la Resolución SCBA 2809/18, en lo que respecta a la incorporación al sistema de los restantes órganos judiciales e inmuebles pertenecientes a todos los partidos de la provincia de Buenos Aires.
V. Nuevos modelos de oficios.
En el artículo 5 de la Resolución SCBA 2809/18 se aprueban nuevos textos estandarizados para la confección de los oficios destinados al Registro de la Propiedad Inmueble, en reemplazo de los fijados por la anterior Resolución SCBA 1799/16. Y, según el artículo sexto, tales modelos indefectiblemente deberán ser empleados de forma obligatoria por los órganos judiciales, a partir del 11 de marzo de 2019, independientemente del soporte en el que se elaboren.
Los modelos en cuestión se encuentran en el Anexo III de la nueva reglamentación, y se denominan: «Oficio Judicial Medida Cautelar Inmueble», «Oficio Judicial Anotaciones Personales» y “Anexo Ampliatorio de Medidas Cautelares en proceso de inscripción (Inhibiciones y Embargos)»[3].
En forma concordante, el Protocolo (Anexo I) reitera en su artículo 4 que una vez ordenada la traba de la medida cautelar a inscribirse ante el Registro, se confeccionará el documento judicial pertinente “de acuerdo a los modelos estandarizados aprobados conjuntamente por la Suprema Corte y el RPBA”.
VI. Operatividad.
Conforme el artículo segundo del Protocolo en cuestión, el intercambio de información y datos entre los órganos judiciales y el Registro de la Propiedad se efectuará en web services provistos por ambos organismos -interconectados entre sí-, que cumplirán con la función de alojar documentos electrónicos como rogatorias judiciales y sus contestaciones, así como cualquier otra contingencia vinculada a las comunicaciones que se realicen.
Los “documentos” generados por los organismos intervinientes son documentos electrónicos suscriptos con la tecnología de firma digital, conforme las pautas establecidas por la ley 25.506.
En la práctica, las comunicaciones electrónicas entre los organismos judiciales y el Registro de la Propiedad Inmueble son canalizadas a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, generadas y remitidas en el marco del portal web seguro de la Suprema Corte de Justicia y dirigidas a los casilleros electrónicos oficiales de cada repartición.
VII. Auditoría.
Ya hemos analizado en otras oportunidades que estos modernos sistemas informáticos por donde se canaliza, procesa y resguarda la actividad procesal de los órganos de justicia, partes, letrados y auxiliares de justicia en general requiere de mecanismos de contralor efectivos y eficaces a fin de dotar de seguridad y certeza sobre la válida producción de aquellos actos instrumentados en soporte informático-digital.
Y hemos definido a la auditoría en este campo particular como a ese estudio pormenorizado que se ejecuta para corroborar la efectividad y el rendimiento informático de un sistema vinculado a la administración de justicia, así como a la utilización y uso material que se hace de aquél a través de los operadores jurídicos que se encuentran bajo su ámbito de aplicación[4].
Pues bien, el artículo 10 del Protocolo prevé que la base de datos de las notificaciones y presentaciones electrónicas realizadas en su marco, puedan ser objeto de una auditoría. Para ello será necesaria una orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, a fin de que la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte y/o el Departamento Sistemas y Procesamiento de Datos del Registro (organismo de contralor sobre los web service emparejados), elaboren un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor con referencia al acto que hubiere sido cuestionado[5].
Dicho informe deberá ser, indefectiblemente, evacuado en un plazo no mayor al de cinco días hábiles, contados desde la notificación del decisorio que disponga su realización.
VIII. Observaciones efectuadas por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
En aquellos casos en los que el Registro realice alguna observación al oficio electrónico que se haya remitido, se procederá de todas formas a anotar de manera provisional la medida comunicada, y se informará al Juzgado de tal eventualidad indicando los motivos que dieron lugar a las observaciones realizadas al trámite[6]. Ante esta incidencia, corresponderá su subsanación, la cual debe ordenarse judicialmente.
Una vez subsanada la observación, se procederá a remitir una nueva comunicación electrónica al Registro. Un elemento a resaltar es que en el oficio electrónico debe constar el número de presentación y la fecha, con el objeto de mantener la prioridad registral y el pago de la tasa por el término de 180 días.
IX. Caso de medidas peticionadas por organismos nacionales, provinciales y/o municipales.
El artículo 3 de la Resolución SCBA 290/19, incorporó al Protocolo el artículo 4 bis, conforme el cual se dispuso que cuando la medida ordenada sea una inscripción, reinscripción o rectificación que proviniera de una petición en cabeza de un organismo nacional, provincial o municipal que cuente con un Convenio suscripto con el Registro de la Propiedad Inmueble, no se exigirá el pago del timbrado[7].
Ahora bien, en tales supuestos, para el caso del levantamiento de las medidas, se abonarán los módulos de registración de tasa fija previamente establecidos por la normativa registral[8]. Se tomarán en consideración los valores vigentes al tiempo de ingresarse la solicitud de levantamiento.
X. Procedimiento.
X.1. Interesados.
De acuerdo al nuevo procedimiento, las partes se limitarán en la práctica -a través de los profesionales que las asistan- a peticionar la medida cautelar en cuestión (embargo, inhibición, etc.) y, una vez ordenada, deberán proceder, únicamente, a acreditar el pago de la tasa registral en caso de que corresponda.
En dicha senda, el artículo 6 de la Resolución SCBA 2809/18, establece expresamente que en los casos que se exija el pago de la tasa, deberá ser efectuado a través de los mecanismos que determine la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble conforme a la normativa vigente y, posteriormente, incorporarse el número de timbrado al documento judicial que se envíe desde el organismo judicial.
Así, una vez que fuera decretada en un proceso judicial una medida cautelar (cualquiera otra de las medidas incluidas en la resolución), como paso previo a la remisión de la pieza al registro, se deberá abonar la correspondiente tasa registral, mediante el siguiente procedimiento:
- En primer lugar, el interesado deberá ingresar a www.rpba.gov.ar/descargas/, allí seleccionar en la solapa “Formularios de pago” el denominado “Formulario B”, completar los datos del solicitante, tildar la opción «Para uso judicial», luego completar los otros datos requeridos sobre la causa y, finalmente, seleccionar el medio de pago: Pago por comprobante/pago electrónico.
- Luego corresponderá el comprobante de pago de la tasa, en formato papel o electrónico, según corresponda, al organismo jurisdiccional mediante presentación electrónica titulada: “Adjunta comprobante de pago tasa registral”, confeccionando el escrito dentro del cuerpo del procesador del portal y adjuntado en formato pdf el correspondiente comprobante. Aclaramos que en el escrito electrónico se deberá consignar expresamente el número de timbrado que arroja la boleta de pago emanada por el Colegio de Escribanos provincial (de 18 dígitos).
En resumen, los interesados sólo deberán peticionar y obtener la medida cautelar, y posteriormente acreditar el pago de la tasa registral; la confección y comunicación del documento judicial al Registro, queda a cargo del organismo jurisdiccional.
X.2. Órganos judiciales.
Cumplida con la acreditación del pago de la tasa registral por parte del letrado peticionante, el órgano judicial por Secretaría confeccionará la comunicación según el modelo que corresponda con carácter único y obligatorio, sin que puedan utilizarse usar otros modelos que no sean los contemplados por la normativa.
El organismo judicial consignará el número de timbrado, transcribiendo en el cuerpo del oficio los dígitos correspondientes. Además, se deberá indicar el tipo de trámite (simple o urgente), los datos de la medida -con transcripción de aquélla-, del expediente y del organismo, si el interesado actúa con beneficio de litigar sin gastos y especificar el tipo de acto y su código conforme el nomenclador del Registro, etcétera.
Si se trata de una orden de reinscripción, modificación o levantamiento de una medida cautelar previamente comunicada, deberá adicionalmente completarse el número de presentación (clave de ingreso: código de entrada, número de entrada y dígito verificador) y la fecha de la medida de origen.
El documento será suscripto sólo por el Secretario -o el funcionario judicial que lo reemplace- con su firma digital, y luego se remitirá mediante el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas al domicilio electrónico oficial del Registro de la Propiedad Inmueble.
El plazo para el envío de comunicación por parte del Secretario no podrá exceder de dos días hábiles, que se contarán desde la acreditación efectiva en el expediente del pago de la tasa (en el caso de corresponder), salvo que el Juez hubiera dispuesto que la remisión se haga de forma inmediata.
En estos casos, en que se comunican medidas cautelares al Registro de la Propiedad Inmueble a través de medios electrónicos, se prescindirá el acompañamiento del “folio de seguridad” contemplado en el Acuerdo SCBA 2505/92. De igual modo, no deberá librarse el denominado “formulario de asociación”[9].
X.3. Registro de la Propiedad Inmueble.
Las comunicaciones remitidas por los funcionarios judiciales quedarán a disposición de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en el sitio web seguro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para su recepción por parte del personal de dicho organismo.
El artículo 8 del Protocolo establece que una vez calificada la medida[10], el Registro responderá -siempre en soporte electrónico y mediante el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas- al órgano jurisdiccional interviniente, dentro de los siguientes plazos, conforme el tipo de trámite solicitado: siete días hábiles en caso de trámites urgentes, y doce si se trata del trámite simple.
Todo ello sin perjuicio que el Juez pudiere disponer la efectivizarían de la medida judicial de forma inmediata (la cual a los demás efectos tendrá el tratamiento de «trámites urgentes»).
Aceptada por el órgano judicial la respuesta del Registro, ésta quedará automáticamente incorporada al registro informático de la causa, para ser proveída y puesta a disposición del interesado, quien podrá visualizarla a través del portal web del servicio de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas o bien ingresando a la Mesa de Entradas Virtual.
XI. Conclusiones.
A partir del 3 de junio de 2019 las comunicaciones remitidas por los organismos jurisdiccionales en los distintos departamentos judiciales con el objeto de anotar medidas cautelares (inscripción, reinscripción, levantamiento de embargos, inhibiciones, sus modificatorias, etc.), deberán ser materializadas a través del envío de formularios específicos y por medio de soportes electrónicos.
Mediante la implementación de estos nuevos procedimientos, se evidencia la continuidad del compromiso asumido desde lo más alto del Poder Judicial de la Provincia conjuntamente con los distintos organismos estatales, para ir a la vanguardia y agilizar la prestación del servicio de justicia, sirviéndose de los medios tecnológicos que actualmente se encuentran a disposición.
De esta manera, el Alto Tribunal provincial continúa adoptando los mecanismos de comunicación electrónica para mejorar la eficiencia en el ejercicio de justicia ya que “Los avances tecnológicos logrados en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia y la integración adquirida en cuanto a los sistemas informáticos que dan soporte a la gestión de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Familia y Laboral han demostrado que el uso de estas herramientas permite agilizar los trámites judiciales a la vez que contribuye a la seguridad de las comunicaciones”[11].
La aceptación y ejecución de esta nueva fase de oficialización de las comunicaciones electrónicas, demuestra el invalorable aporte que representará a todos los operadores intervinientes al momento de acometer la inscripción, reinscripción o levantamiento de una medida cautelar, en pos del resguardo de la seguridad de los trámites, celeridad, economía procesal y cuidado del medio ambiente en tanto se sigue concretando la anhelada “despapelización” auspiciada por la Suprema Corte[12].
Sin dudas, las comunicaciones de medidas cautelares en soporte electrónico al Registro de la Propiedad resultan más ágiles y confiables, a la vez que contribuyen a la seguridad del intercambio de información, con directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia.
[1] BIELLI, Gastón. E. – NIZZO, Andrés. L.. «Derecho procesal informático», Ed. La Ley, Buenos Aires, 2017, 1ª ed., p. 231.
[2] Por ejemplo, la participación del letrado es necesaria para el diligenciamiento del oficio al Registro de Testamentos, toda vez que es quien debe llenar el formulario a través de la página web, para que se envíe (en formato pdf) a la dirección electrónica que se indique, una vez que haya cancelado los aranceles correspondientes.
[3] A su vez, se dispone la publicación de los textos de los modelos aprobados en el sitio Web de la Suprema Corte a fin de facilitar su uso por parte de los operadores jurídicos y su incorporación en los sistemas de gestión jurisdiccional, para su utilización por parte de los órganos judiciales de esta Administración de Justicia y demás interesados.
[4] BIELLI, G.E – NIZZO, A L. El contralor efectivo del Sistema de Gestión Judicial. Su impacto procesal en el expediente judicial electrónico. Publicado en La Ley. 11/09/2018. Cita Online: AR/DOC/1809/2018
[5] Recordemos que la Subsecretaría de Informática de la Suprema Corte tiene a su cargo el monitoreo permanente del estado del sistema, debiendo reportar a la Presidencia del Tribunal cualquier clase de «caída», ralentización o mal desempeño del sitio, a efectos de posibilitar la adopción de las medidas que permitan superar los inconvenientes ocasionalmente motivados por tales situaciones que se susciten en el marco de una causa judicial. BIELLI, G. E. – NIZZO, A. L., «El nuevo régimen de presentaciones electrónicas», LLBA 2018 (abril), cita online AR/DOC/602/2018.
[6] Conforme art. 9 inc. “b”, ley 17.801.
[7] Ver ley 10.295, art. 3.
[8] Conforme Depositico Técnico registral N° 8/18, articulos 21, 22 y 23.
[9] Prevista anteriormente en la cláusula quinta del Protocolo aprobado por el artículo 2 de la Resolución SCBA 2757/12.
[10] Conforme Ley Nacional 17-801, Decreto-Ley N° 11.643/63 de la Provincia de Buenos Aires, y modificatorias, el RPBA
[11] Resolución S.C.B.A. N° 2757/12
[12] Ver en este sentido, considerandos de las Res. S.C.B.A. 3164/16, Ac. S.C.B.A. 3733/14, Ac. S.C.B.A. 3540/11, entre otros; fallo cit. S.C.B.A. “N., P. O. c/ I.O.M.A. s/ Amparo – recurso de queja por denegación de rec. ext.”, sent. del 28/12/2016.