Gral. San Martín, junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Advirtiendo que la sentencia dictada a fs. 130/134 no se encuentra suscripta por la magistrada de grado en los términos del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto se trata de una firma electrónica y que por el momento no se encuentra implementada la firma digital en el Departamento Judicial Morón como así tampoco obra en el sistema Augusta ni en la MEV constancia de la misma, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos y el sorteo respectivo y disponer la devolución de los actuados a la instancia de grado a efectos de que se subsane dicha situación.
En efecto, debe tenerse presente que la firma electrónica no reúne las condiciones de la firma digital en los términos de lo dispuesto por los arts. 2 y 5 de la ley 25.506.
Asimismo, no está demás recordar que en la jurisdicción de esta Cámara de Apelación no se encuentra implementada aún la firma digital por lo que por el momento sigue vigente la acordada 2514.
II.- En razón de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto el autos para sentencia dispuesto a fs. 166, así como el correspondiente sorteo de ley; 2°) Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Regístrese y notifíquese.
JORGE AUGUSTO SAULQUIN
HUGO JORGE ECHARRI
ANA MARIA BEZZI
ANTE MI
Mariana Méndez
Secretaria
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo-San Martín. Registro de Autos Interlocutorios Nº ……. Fs…………..