Nulidad de la notificación electrónica. Falta de copias

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CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

7569/2018/CA1 GUAN, BICHENG c/ EN – DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

VISTO:

Los planteos formulados a fs. 93 y fs. 95/96 por la parte demandada el 29 de mayo de 2019 y 4 de junio de 2019 en relación con la presentación de fs. 85/91 vta. y el traslado dispuesto a fs. 92 y

CONSIDERANDO:
1°) Que atento la denuncia formulada a fs. 93, punto I, -y consulta al

sistema Lex 100 de Gestión Integral de Expedientes Judiciales-, puede confirmarse que el Tribunal no incorporo, en su oportunidad, las copias digitales de la presentación del recurso extraordinario planteado por la parte actora a fs. 85/91 vta. a la línea de actuaciones del expediente electrónico, lo cual deberá ser subsanado por Secretaría, dejando la debida constancia en autos.

2°) Que la cédula electrónica dirigida al Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones fue diligenciada el 21 de mayo de 2019 sin copias (conf. nota de fs. 92 vta.).

No obstante, tal circunstancia no impidió que —a través de dicha comunicación electrónica— aquella tomara conocimiento del traslado ordenado por este Tribunal, ni que le resultara imposible cumplir con los actos procesales vinculados a la providencia dictada, toda vez que pudo consultar el expediente o retirar las copias a fin de contestarlo.

Por ello, se ha sostenido que la omisión de acompañar las copias de traslado a la cédula de notificación (en el caso, de la copia digital en la notificación electrónica) no acarrea la nulidad del acto, sino que sólo otorga derecho a obtener la suspensión del plazo para contestarlo hasta tanto se subsane la deficiencia (Causa N° 12520/2013 “Gerometta Gustavo Ariel c/ EN – DGA s/ AMPARO LEY 16.986”, resol. del 22 de mayo de 2014; entre otros).

En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los planteos articulados y previo cumplimiento de lo ordenado en el punto 1°) de la presente, suspender el curso del traslado dispuesto desde el 29 de mayo de 2019 hasta tanto se notifique correctamente el traslado dispuesto a fs. 92 de la presentación de fs. 85/91 vta., por cualquiera de los modos procesalmente previstos. ASÍ SE DECIDE.

Se deja constancia que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

Fecha de firma: 13/06/2019
Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA

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