Sup. Corte Bs. As.
«Municipalidad de Escobar contra Casa Nine Sacif. Apremio».
//Plata, 29 de Agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO:
El doctor Lisandro G. F. Ramírez -apoderado de la parte actora- presentó un escrito en soporte electrónico -cuya copia luce a fs. 868/877 vta.- con el objeto de contestar el traslado del recurso extraordinario federal deducido por el apoderado de la demandada.
Al respecto, cabe recordar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal -y su contestación- es regulado exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la C.S.J.N., conf. Fallos: 315:200, 323:4006, 330:4879, 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, C.S.J.N.).
En consecuencia, corresponde intimar al citado profesional a cumplir cabalmente con los recaudos exigidos por la reglamentación ritual nacional, bajo apercibimiento de tener por no presentada la mentada pieza (conf. arts. 34, inc. 5, 257 y sgtes. del Cód. cit.; causa C. 119.961, «Fuhr», resol. de 15-11-2016).
POR ELLO, intímase al letrado para que en el plazo de cinco (5) días acompañe en soporte papel la contestación de traslado del recurso extraordinario federal enviada electrónicamente, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito en cuestión (arts. 34, inc. 5, 257 y sgtes. del Cód. cit. y Ac. 4/2007 de la C.S.J.N.).
Regístrese y notifíquese mediante cédula.
HILDA KOGAN
EDUARDO JULIO PETTIGIANI EDUARDO NESTOR DE LAZZARI
DANIEL FERNANDO SORIA
CARLOS ENRIQUE CAMPS
Secretario