“Hacia la efectiva implementación del expediente electrónico en la provincia de misiones».
Por Sofia E. Batel.
I – INTRODUCCIÓN
Podría decirse que la sanción de la ley 25506 de firma digital(1) y su implementación en la concreción del expediente digital con miras a su aplicación a todo el sistema judicial, constituyó un importante paso que prometía dejar atrás demoras en tramitaciones, acelerar los tiempos procesales, agilizar las notificaciones, dar mayor publicidad a la actividad judicial toda, promoviendo que su uso masivo posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, seguimiento y control por parte de los interesados y propendiendo, en definitiva, al cuidado de los recursos y del medio ambiente con la progresiva despapelización.
La Provincia de Misiones, como tantas otras jurisdicciones, no ha escapado a intentar cumplir con tales fines. A través de la ley II Nº 20 (antes L. 4449)(2), adhiere a la ley nacional 25506 de firma digital, haciéndolo con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la Provincia y a los municipios que la conforman.
II – MARCO NORMATIVO E INFRAESTRUCTURA PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL
El artículo 2 de la ley 25506 de firma digital define: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”.
En su artículo 5 distingue a la misma de la firma electrónica: “Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.
En nuestro país, se define como PKI (public key infraestructure) a la infraestructura de firma digital a través de la cual deben necesariamente erguirse los sistemas informáticos judiciales de las distintas jurisdicciones que procuren implementar el expediente electrónico. Resaltamos que dicho afianzamiento debe generarse mediante el destino de las partidas presupuestarias necesarias, a fin de establecer la realización de un sistema informático eficiente y revestido de todas las cualidades para su óptimo funcionamiento.(3)
Cuando nos referimos a la firma digital, estamos conceptualizando una metodología de suscripción de documentos electrónicos que permite garantizar su autoría, autenticidad e integridad, asegurando, a su vez, la identidad del firmante y permitiendo a terceras partes la posibilidad de corroborar que los contenidos transmitidos no han sido afectados.
En cuanto a los puntos que configuran la infraestructura requerida para la implementación masiva de la firma digital, según lo detallado por Rivolta(4), se especifica que desde el año 2014, el Poder Judicial de la Provincia de Misiones logra constituirse como autoridad de registro de firma digital de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI)(5), contando con oficiales de registro de firma digital acreditados por el organismo nacional, facultados para atender a la solicitud y provisión de los certificados digitales a magistrados, funcionarios, agentes, peritos y abogados para el desarrollo de sus funciones dentro del ámbito del Poder Judicial. Estos certificados digitales se resguardan en los dispositivos denominados “tokens” y son generados de acuerdo con normas y procedimientos internacionales que garantizan la inalterabilidad de los mismos y el no repudio.
Para promover este escenario, fue necesaria la adquisición de hardware y software precisos para crear el ecosistema digital donde dicha plataforma judicial tiene su basamento, en conjunto con la elaboración de sendas bases de datos donde se resguarden y conserven los documentos electrónicos que se generen dentro del proceso, el trazado de redes informáticas a fin de interconectar las diversas dependencias judiciales con los usuarios que indefectiblemente deberán intervenir en el trámite y, por último, pero no menos importante, emplear a personal capacitado, no solo con conocimientos en el área de informática sino también con la debida comprensión sobre el campo del derecho procesal y la praxis profesional, a fin de profundizar las pericias que requiere esta implementación.(6)
Para así lograrlo, el Poder Judicial de la Provincia de Misiones cuenta con un Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial -en adelante, SIGED- que usa un software libre, diseñado a medida por la Secretaría de Tecnologías Informáticas del Poder Judicial, para soportar todo el ciclo de gestión de expedientes judiciales y administrativos de todas las dependencias del Poder Judicial de esta Provincia desde el momento de su creación, así como toda su gestión y tramitación hasta que el mismo se finaliza/archiva, y sus interacciones con los auxiliares de justicia y/u organismos externos.
Mediante acordada 144/2014 se dispuso el uso del SIGED en todos los juzgados y ministerios públicos pertenecientes al fuero penal, de familia, civiles y comerciales y de paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, con vigencia a partir del día 6/10/2014.
El propósito del sistema(7) es gestionar un modelo de administración de expedientes judiciales digitales que cubra la totalidad de los fueros y dependencias administrativas, utilizando la tecnología de firma digital para la generación de los documentos digitales, permitiendo a los diferentes usuarios el acceso a la plataforma a partir de perfiles de datos y perfiles funcionales asignados, lo que posibilita y habilita a diferentes operaciones como ser: búsqueda de expedientes; consulta de movimientos; sorteo de demandas; presentación digital de demandas, contestaciones y escritos; visualización por sistema del contenido del documento salido a despacho; editor integrado -habilitado a las dependencias judiciales- para la generación de providencias, resoluciones, sentencias, cédulas, mandamientos, oficios; órdenes de pago; digitalización de documentos del expediente; pases internos; recomposición digital; y todas aquellas etapas del proceso definidas por los Códigos Procesales Provinciales vigentes.
A efectos de que los abogados del fuero local contaran con el correspondiente certificado de firma digital para poder laborar e interactuar con el mencionado sistema, se hizo necesario reglamentar la gestión de otorgamiento de los certificados, y por ello, mediante acordada 225/2015, se crea el Registro de Abogados con Firma Digital(8) (RAFDI), respecto de los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones (CADEMIS), el cual funcionaría en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, atento a su calidad de Autoridad de Registro (AR) de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI). Dicho registro estaría a cargo de los responsables de autoridad de registro de firma digital del Poder Judicial de la Provincia de Misiones oportunamente designados por ante la ONTI en tal calidad y de conformidad a la normativa legal vigente que regula a nivel nacional la infraestructura de firma digital (PKI).
III – MARCO DE CAPACITACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL HACIA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
Al principio, y en virtud de la necesidad de contar con un sitio institucional dentro del Poder Judicial, dirigido a la capacitación de sus integrantes, se formó el Centro de Capacitación y Gestión Judicial de Misiones(9), contando con el objetivo general de la formación continua de todos los integrantes del Poder Judicial de la Provincia, enfocado en los procesos que se llevaban a cabo y sobre la base de competencias contextualizadas; orientado tanto al fortalecimiento de la institución como a procurar una justicia de calidad. Será así el encargado directo de dar ejecución a las políticas que, tanto en materia de capacitación como de gestión judicial, estableciera el Superior Tribunal de Justicia.
Varios años más tarde y para cumplir con los objetivos específicos que imploraban la digitalización, se crea, mediante acordada 189/2018, una Secretaría de Tecnología que asiste en cuestiones técnicas, administrativas y jurisdiccionales vinculadas a la informática, integrada por abogados, ingenieros, analistas, licenciados, otros profesionales auxiliares con aptitud para prestar funciones en la dependencia y agentes administrativos.
Esta Secretaría tiene por objetivo principal asistir a las dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial en:
– Requerimientos vinculados con sistemas (inter o extraoperables), sus desarrollos e implementación.
– Necesidades vinculadas a infraestructura, soporte técnico, seguridad informática y redes.
– Asesoramiento en cuestiones jurídicas atinentes y referentes al ámbito de la informática.
– Cuestiones de carácter eminentemente administrativo y de gestión de las cuestiones atinentes y referentes al ámbito de la informática.(10)
Teniendo presente así el desarrollo alcanzado por la plataforma SIGED, mediante acordada 226/2015(11), se establece su uso de manera obligatoria en el fuero laboral de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, estableciendo etapas concretas de ejecución: a) en la primera, coexistirían hasta el 31/3/2016 los expedientes en formato papel y en formato digital; b) en la segunda, que debiera haber tenido comienzo el 1/4/2016, sería exclusivamente el formato digital (expediente digital) el único medio de gestión para todos los procesos iniciados a partir de esa fecha, estableciendo además la obligatoriedad del uso de la firma digital por parte de los abogados del foro local que litigaran en el fuero laboral; con su luego gradual implementación en las demás dependencias de ese fuero en las restantes circunscripciones.
Asimismo, estableció dos opciones válidas para la incorporación de documentos al SIGED para causas existentes y para aquellas que se inicien:
- a) Documental firmada digitalmente: el abogado colegiado que posea certificado de firma digital expedido por la ONTI a través del RAFDI podrá confeccionar la presentación dentro de la plataforma digital, realizar la carga y sorteo de la demanda o escanear el documento, digitalizándolo (documento digitalizado) para luego firmarlo digitalmente a los fines de su presentación e incorporación al expediente.
- b) Documental sin firma digital: es para el profesional que aún no haya obtenido el certificado de firma digital, quien debiera incorporar la documental debidamente digitalizada a la plataforma del SIGED, y deberá emitir la constancia en papel que arrojara el sistema con su respectivo código de barra, una vez generado el o los documentos a presentar; con dicho código y la totalidad de los documentos, el profesional deberá acercarse a la mesa de entradas del juzgado o tribunal que corresponda para que se proceda a su confronte y así pueda emitirse el cargo respectivo.
IV – PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS
Una presentación electrónica puede ser definida como aquel documento escrito generado mediante un soporte electrónico, a través del cual se canalizan las peticiones de las partes dirigidas hacia el órgano jurisdiccional. Las presentaciones, suscriptas con la tecnología de firma digital, deben ser consideradas autónomas, es decir, que correspondería prescindir completamente del soporte papel como medio para canalizar las peticiones de las partes.(12)
Ahora bien, la gran mayoría de las normas contenidas en los códigos de procedimiento pueden considerarse “tecnológicamente neutras”, en el sentido de que no exigen inexorablemente una reforma legal para reemplazar el soporte papel por el digital(13). En la Provincia de Misiones, la introducción de todo el sistema digital fue ordenada por distintas acordadas del STJ, lo que hizo que se acoplara con lo ya dispuesto en los códigos procesales sin necesidad de practicar una reforma legislativa, incluso en algunos casos hasta se determina la “formula” de cómo deben redactarse providencias o resoluciones utilizando los nuevos conceptos adaptados al nuevo sistema.(14)
Al inicio de causa nueva en el fuero laboral de la Primera Circunscripción, se debe cargar en la plataforma SIGED la demanda y toda la documental (eligiendo algunas de las dos opciones descriptas anteriormente) y se procede al sorteo de juzgado; con todo ello, no se ha logrado aún su aplicación masiva en la praxis diaria. Para empezar, se prorrogó la entrada en vigencia(15) de la acordada 226/2015 estableciendo la obligatoriedad del expediente digital a partir del 5/2/2018, plazo que tampoco se ha cumplido en la actualidad, ya que si bien todo el seguimiento de la causa, visualización de despacho, providencias y resoluciones se tramita vía SIGED(16), no se ha prescindido del formato papel, ya que incluso si se presenta “en el expediente electrónico” un escrito firmado digitalmente, se debe presentar al mismo tiempo el escrito en formato papel para su incorporación al expediente tradicional.
Ello puede verse, por ejemplo, en el artículo 20.1 del Reglamento del Programa Piloto de Notificaciones Electrónicas Judiciales -en adelante, NEJ- para el fuero laboral de Posadas, donde establece la obligatoriedad de impresión de toda notificación electrónica realizada en un proceso: el juzgado deberá imprimir cronológicamente una copia de la cédula digital, una copia del comprobante de envío “E”, una copia del comprobante de notificación “N”, como constancias de realización de todo el circuito de notificación, siendo agregadas al expediente en soporte papel y puestas a despacho. La demora en la agregación de las cédulas se considera falta grave del oficial primero. Entonces, si bien se avanza gradualmente hacia la implementación del expediente digital, el no desprendimiento del soporte papel sigue vigente incluso en la normativa.
Respecto de otras dependencias, resulta interesante que el Centro Judicial de Mediación de Misiones -CeJuMe- ofrece, desde 2014, el servicio de mediación a distancia online para aquellos casos en los que una de las partes se encuentre en otra localidad y no cuente con los medios necesarios para trasladarse al CeJuMe que tiene sede en la ciudad de Posadas. La mediación online se realiza a través de videollamadas, donde las partes pueden verse y escucharse, con un mediador en cada lugar, trabajando en conjunto para llegar al acuerdo.
Durante el XII Encuentro Nacional de Responsables del Área de Mediación de los Poderes Judiciales, se propuso trabajar sobre la coordinación interprovincial en relación a la mediación a distancia, culminando todo aquello con un proyecto de Convenio de Mediación Interjurisdiccional con el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación, donde se plasmaron las pautas en común para llevar adelante la mediación online a nivel interprovincial(17). A partir de ese momento, y en el marco de dicha normativa, comenzaron a realizarse mediaciones online con los centros de mediación de dieciséis provincias argentinas y de Madrid, España. En 2019, el director del CeJuMe aprobó el Protocolo de Actividades, Acciones e Información a tener presente para trabajar en el contexto del Convenio de Mediación Interjurisdiccional con el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Pese a estos avances, algo tan sencillo como la incorporación al expediente de los formularios de finalización de la mediación seguía haciéndose en formato papel, poniéndose en práctica en forma muy reciente un proyecto de digitalización de los formularios que permitirá, entonces, enviar el formulario de finalización directamente a la MEUI(18) a fin de que sortee juzgado y lo remita digitalmente donde tramitará en definitiva dicha causa judicial.
V – DOMICILIO ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
La plataforma SIGED cuenta con un módulo de notificaciones electrónicas judiciales a través de un “casillero de notificaciones” para la gestión y diligenciamiento de las notificaciones en soporte digital a través de los domicilios procesales electrónicos constituidos; para ello, los letrados apoderados o patrocinantes de las partes deben manifestar en forma expresa su adhesión voluntaria a someterse al programa piloto de NEJ en el fuero laboral y, por ende, constituir domicilio electrónico.
El circuito electrónico comprende a las notificaciones por cédula que deba practicar el juzgado actuante hacia las partes o sus letrados y entre las partes de un proceso, siendo aplicado exclusivamente a comunicaciones en domicilios constituidos, exceptuando aquellas que deban practicarse en domicilios reales. Este medio electrónico coexiste en forma concomitante con los demás medios de notificación vigentes para practicar comunicaciones procesales. Tener domicilio electrónico constituido lo habilita indefectiblemente para “recibir” notificaciones electrónicas en ese expediente y con pleno efecto notificatorio, cuente o no con firma digital.
Hoy en día, es únicamente en el fuero laboral donde rige la obligatoriedad de constitución de domicilio electrónico pero siendo de aplicación exclusiva a los abogados que adhieran al programa piloto NEJ; por lo que no siendo aún obligatorio en los demás fueros -civil, comercial, de familia, etc. (ya que si bien está receptado en el código procesal, el STJ no ha dictado aún reglamentación alguna para su avocamiento)- y siendo incluso opcional en el fuero laboral (ya que la adhesión al programa es voluntaria), su uso en la práctica es casi nulo; además, los profesionales que quieran enviar notificaciones electrónicas requieren firma digital, y a la fecha son realmente muy pocos los que cuentan con esta certificación. En definitiva, las notificaciones judiciales continúan realizándose en forma personal a través de la Oficina de Mandamientos vía notificadores auxiliares de justicia, tardando un plazo de entre dos a tres semanas para todo el procedimiento de diligenciamiento.
“La oralidad solo podrá funcionar de forma eficiente con una adecuada digitalización del Poder Judicial, la que hoy no existe, ya que el Sistema de Gestión de Expedientes Digitales (SIGED), solo es obligatorio en los juzgados laborales de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones -obligatorio a medias- y no así en el resto de las circunscripciones y fueros de la Provincia, donde los juzgados no utilizan el sistema o su carga es deficiente. En un mismo sentido, no es posible poner en funcionamiento la oralidad cuando las Cámaras de Apelaciones de la Provincia en todos sus fueros y el Superior Tribunal de Justicia no utilizan el sistema de expediente digital (SIGED)”(19). Realmente, hace muy poco tiempo, la Cámara de Apelaciones -solo Primera Circunscripción- efectuó su primera publicación a despacho.
En la mayoría de los juzgados de las distintas circunscripciones la carga de movimientos en la plataforma SIGED es deficiente, haciendo ello que lo que se visualiza en formato digital está lejos, muchas veces, de ser copia fiel de lo que sucede en el expediente papel, y eso hace que, por lo menos hoy, sea imposible prescindir del formato papel, viéndose todo esto mucho más agravado en los fueros y juzgados más alejados de la capital de la Provincia, donde en general hay menos recursos materiales, de personal, etc.
VI – HERRAMIENTAS TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL EN UN CONTEXTO DE PERMANENTE CAMBIO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Resulta interesante lo estipulado en la acordada 226/2015 ya mencionada, en cuanto a lo que se ordena a diferentes institutos:
– Encomendar al Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli” y a la Secretaría Técnica Informática la generación de instructivos de uso, capacitación y/o asistencia a los usuarios que interactúen con la mencionada herramienta informática, debiendo además contar con referentes de las distintas áreas que componen la Secretaría Técnica con disponibilidad vespertina para atender potenciales necesidades.
– Requerir a la Secretaría Técnica Informática informes pormenorizados sobre el funcionamiento del sistema SIGED, adhesión al uso de la tecnología de firma digital por parte de los abogados y toda otra información que pueda resultar de interés del alto cuerpo.
– Solicitar a la Secretaría Técnica Informática la elaboración de un documento que constituya las bases y condiciones que deberán reunir los organismos, instituciones y/o empresas especializadas en auditoría externa de sistemas e infraestructura tecnológica, seguridad de la información e innovación en TIC, a efectos de cumplir con el objetivo de convocar a aquellas que reúnan las máximas calificaciones y referencias en la materia, con el objeto de promover la mejora continua y calidad de los sistemas informáticos e infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Provincia de Misiones.
– Encomendar a la Secretaría Técnica Informática a que juntamente con el Centro de Capacitación y Gestión elabore un plan de acción basado en las normas ISO 9001 y/o ISO 27000 para acompañar la gradual implementación del Sistema de Gestión de Expedientes Digitales, autorizando a los intervinientes a establecer contactos con los organismos pertinentes a efectos de elaborar la propuesta, cronograma y estimación de costos que será sometida a consideración del alto cuerpo.
VII – PANORAMA ACTUAL Y CONCLUSIONES
Las ventajas derivadas de la utilización de firma digital van desde el aumento de la seguridad en las operaciones digitales hasta la no necesidad de presencia o traslado físico de papeles, ventajas estas que se traducen en celeridad y ahorro de costos, se evitan demoras en tramitaciones, se brinda un resguardo adecuado de la información, se agilizan las notificaciones, se socializa la actividad judicial y se brindan nuevas vías de acceso a la justicia con optimización de recursos.
Podría decirse que en la Provincia de Misiones se han cumplimentado varias de las pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico:(20)
- a) Mediante ley II Nº 20 (antes L. 4449)(21) se adhiere a la ley nacional 25506 de firma digital.
- b) El Superior Tribunal de Justicia cuenta con suficientes -aunque limitadas- facultades reglamentarias que posibilitan ir adaptando al proceso judicial las nuevas herramientas tecnológicas de las que se van disponiendo, sin necesidad de acudir a una constante y reiterada reforma legislativa.
- c) Se han elaborado pautas interpretativas y guías de gestión que integran las normas legales y reglamentarias para la correcta aplicación práctica de las herramientas tecnológicas al proceso.
- d) Se cuenta con una plataforma digital -SIGED- que sirve de sostén al expediente electrónico, donde se concentra todo el sistema y la gestión de las causas judiciales.
- e) Para la capacitación de todos los operadores involucrados en la gestión de las causas judiciales, con uniformidad de contenidos y criterios se ha creado el Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli” y una Secretaría de Tecnología que asiste en cuestiones técnicas, administrativas y jurisdiccionales vinculadas a la informática.
- f) Se han introducido institutos, tales como domicilios electrónicos (por ahora como prueba piloto solo para el fuero laboral y de adhesión voluntaria), notificaciones, presentaciones y resoluciones judiciales electrónicas.
- g) Por acordada 156/2019 se ha modificado el artículo 1 de la acordada 144/2014 a fin de ampliar y reforzar la obligatoriedad del uso del SIGED disponiéndose también de forma obligatoria la registración para todos los fueros judiciales de todos los datos consignables en el ítem “Estados procesales” del sistema, y se establece el uso con carácter obligatorio de la firma digital por parte de la totalidad de los magistrados y funcionarios habilitados por la autoridad de aplicación, la que deberá insertarse en la totalidad de los documentos digitales cargados al sistema(22), considerándose falta grave su incumplimiento, todo a partir del 17/10/2019.
Entonces, cabe preguntarse por qué si habiéndose cumplido con los principales presupuestos hacia la implementación del expediente electrónico, en la praxis, ello no ha ocurrido aún, considerando -a mi criterio- que los factores que influyen son: el tiempo, la legislación, el presupuesto, la infraestructura y las capacitaciones.
Factor tiempo y legislativo
Como ya se ha explicitado, la Provincia cuenta con amplia normativa para cumplimentar los objetivos y poner en práctica la implementación del expediente electrónico, pero su incorporación es lenta.
El Código Procesal(23) -unificado- Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones ha sido sancionado previendo ya la incorporación de las TIC, pero aún hace falta que contemple al expediente judicial como un verdadero agrupamiento de documentos exclusivamente digitales, donde el papel solo tenga lugar para instrumentar especialísimos actos o hechos y así, por fin, lograr ir prescindiendo del mismo.
Para ello es imperiosa, no solo la reformulación de las formalidades del expediente (foliatura, desglose, compaginación de documentos, identificación, etc.), sino otros institutos tales como el “plazo de gracia” para la presentación de escritos judiciales con vencimiento, la ampliación de plazo para contestar demanda por razones de distancia, la formación de legajos de copias en procesos concursales, la instrumentación de legajos de apelación, la formación de incidentes de excusación o recusación, la exigencia de presentar copias para traslado, los sistemas de notificación, el préstamo de actuaciones, reglas sobre reconstrucción de expedientes, registración de sentencias y resoluciones, entre muchos otros aspectos.(24)
Todo ello bien puede solucionarse con reglamentaciones progresivas dictadas por el STJ, que cuenta con amplias facultades para ello conforme el artículo 24 de la ley provincial IV Nº 55(25): “Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones a implementar, reglamentar el uso y disponer la gradual implementación del expediente electrónico, del documento electrónico, de la firma electrónica, de la firma digital, de las comunicaciones electrónicas y del domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, y evita -sin dudas- la necesidad de reformar nuevamente el Código.
Por ello, el STJ debe continuar progresivamente emitiendo acordadas y reglamentaciones, haciéndolo con más regularidad, con miras a la inmediata obligatoriedad de aplicación, compeliendo a su efectivo uso, estableciendo sanciones concretas en caso de incumplimiento, de lo contrario, los plazos se continúan prorrogando y la total implementación del expediente digital se sigue tornando ilusoria.
Factor presupuesto e infraestructura
Uno de los principales problemas padecidos en los fueros de todo el país es la lentitud en la tramitación de los procesos judiciales y el problema de la justicia tardía. Desde el Colegio de Abogados de Misiones impulsan la creación de un observatorio de justicia que, basado en informes estadísticos, determine todo lo que se necesita concretamente para dar mayor celeridad a las causas judiciales y así peticionar al STJ o autoridades correspondientes medidas concretas para su solución. Un punto vital a resolver hoy es la creación de más juzgados, atento el crecimiento demográfico de toda la Provincia.
A su vez, una de las más destacadas tendencias actuales es la adopción del principio de oralidad en los procesos, lo que lleva a replantear necesariamente el modo en que se registra lo actuado en el marco de las audiencias que son fijadas durante el curso del procedimiento.
La videograbación de las audiencias permite el óptimo y fiel registro de las peticiones de las partes y el accionar de jueces y funcionarios en tales ámbitos. Permite prescindir del acta escrita y, además, es superadora de este tradicional medio de registración, en tanto brinda la posibilidad de documentar de manera completa y fidedigna todo lo acontecido(26).
Esto da un puntapié para recordar que una de las causales por las cuales el Colegio de Abogados de la Provincia se pronunció actualmente en contra de la implementación del Protocolo de Oralidad Justicia 2020, y a mi entender con toda razón, fue debido a que la Provincia no cuenta aún con la infraestructura necesaria para llevar a cabo todo aquello ni cuenta con partidas presupuestarias destinadas específicamente al desarrollo del sistema.
La mayoría de los juzgados no cuenta con salas de audiencias propias, no hay computadoras suficientes para acelerar y trabajar exclusivamente en plataforma digital, los jueces están atestados de causas judiciales, lo que les impide asistir personalmente a las audiencias o pueden hacerlo a muy pocas, no hay suficientes empleados judiciales que permitan agilizar los trámites aún en atención de mesa de entradas, o para la carga de despachos, etc., también sucede que varios juzgados se encuentran vacantes por tiempo prolongado haciendo necesaria la subrogación constante de los magistrados, con la lentitud que conlleva a que los mismos se hagan cargo de otro juzgado más allá del propio, a sabiendas de lo colapsado que está todo el sistema judicial.
Por ello, resulta más que necesario un cambio estructural en el Poder Judicial todo, desde la creación de más juzgados en todos los fueros; mayor equipamiento; ampliación de la parte edilicia; verdadera red de conexión entre el Poder Judicial y otras dependencias y organismos para el envío digital de archivos, oficios y documentos; mayor personal y más capacitado en nuevas tecnologías, etc. Asimismo, la necesidad de establecer mecanismos técnicos de accesibilidad en la plataforma, esencialmente para personas con discapacidades visuales y que requieran una adaptación especial para su uso y gestión; proponiendo que esta adaptación se genere de forma nativa a los portales web, sin la necesidad de utilizar programas externos que impliquen un desembolso extra de recursos para aquellos usuarios que lo requieran.(27)
Factor capacitaciones
Los nuevos paradigmas edificados en torno a la implementación de las herramientas tecnológicas en miras a la consecución del “expediente judicial electrónico” obligan a que la totalidad de los sujetos involucrados en un proceso judicial se replanteen la función que tradicionalmente han desempeñado en la gestión de aquel.(28)
En efecto, la praxis tribunalicia es una de las actividades con mayor apego a las costumbres y prácticas clásicas, con una fuerte resistencia al cambio por parte de todos los operadores intervinientes, dentro y fuera del Poder Judicial.
Así, debe tenerse especialmente en cuenta que la implementación de los sistemas informáticos judiciales exige una intensa y constante capacitación cuidadosa por parte de todos los operadores intervinientes en el empleo de las nuevas herramientas tecnológicas, que permita su eficaz aplicación en pos de la eficacia procesal.
Pero no solo se trata de ser cuidadosos con la utilización de la tecnología, sino que además debe asumirse conciencia sobre la imperiosa necesidad de abandonar toda pasada práctica procesal formalista, para sortear los obstáculos que, antaño y en el marco del reinado del expediente papel, podrían haber justificado un apego riguroso a la normativa ritual. Asimismo, esta capacitación deberá ser uniforme en sus contenidos, con el objeto de que no se establezcan criterios alejados o interpretaciones forzosas de las normativas y/o reglamentaciones emanadas, a fin de que la gestión e impulso de los trámites que se canalicen en el expediente electrónico sean lo más inequívocos posibles.(29)
En definitiva, lo ideal será la formación constante de los operadores jurídicos, brindando a las partes la posibilidad de adecuarse a los nuevos requerimientos del sistema con normas de derecho procesal electrónico que, partiendo del conocimiento de las posibilidades tecnológicas disponibles, contemplen el adecuado modo de aplicarlas al proceso judicial para optimizar las prácticas existentes -reemplazando las ineficaces- sin mengua de las garantías básicas de todo ciudadano ante la justicia, marcando así la diferencia cualitativa en este proceso evolutivo que no se detiene. Si contamos con ello, la transición hacia el proceso completamente electrónico será más simple y segura.
Notas:
(*) Abogada (Facultad de Derecho, UNR, 2015). Actual abogada socia en estudio jurídico de la ciudad de Apóstoles. Maestranda en Derecho Procesal (UNR). Delegada del IADPI en la Provincia de Misiones
(1) Sancionada el 14/11/2001 y promulgada de hecho el 11/12/2001
(2) 3/12/2009 – BO: 19/1/2010
(3) Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado” – Sup. Esp. LegalTech – 5/11/2018
(4) Rivolta, Mercedes, tesis de maestría en Administración Pública: “Infraestructura de firma digital argentina: Factores que explicarían su escasa masividad a 10 años de la implementación en el Estado” – Facultad de Ciencias Económicas – UBA – 2011
(5) Dec. Adm. 927/2014, con entrada en vigencia el 18/5/2015
(6) En este marco, la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA) ha adoptado los siguientes estándares tecnológicos: Formato de los certificados y de las listas de certificados revocados: ITU-T X509. Generación de las claves: RSA, DSA o ECDSA. Protección de las claves privadas de certificadores y suscriptores: FIPS 140. Políticas de certificación: RFC 5280 y 3739 – www.argentina.gob.ar/firmadigital/estandares
(7) Anexo II del Reglamento del Programa Piloto de Notificaciones Electrónicas Judiciales en el Fuero Laboral Posadas
(8) En uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias otorgadas por L. IV Nº 55 (art. 24), así como L. XIII Nº 2 (art. 30) – 24/11/2015
(9) Ac. 38/1998, a iniciativa del Superior Tribunal de Justicia y con la colaboración de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia -JUFEJUS-, actualmente se rige por Reglamento del Centro de Capacitación y Gestión Judicial (Ac. 55/2017)
(10) https://sti.jusmisiones.gov.ar/sti-web/
(11) Atento lo dispuesto por L. IV Nº 55 (art. 24), así como L. XIII Nº 2 (art. 30) y la Ac. 144/2014 y facultades constitucionales, legales y reglamentarias
(12) Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado” – Sup. Esp. LegalTech – 5/11/2018
(13) Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L., en “Derecho procesal informático” – Thomson Reuters-La Ley – Buenos Aires – 2017 – pág. 116
(14) Art. 5 del Reglamento del Programa Piloto de Notificaciones Electrónicas Judiciales para el Fuero Laboral de Posadas: “El juez al momento de ordenarla deberá incorporar la nueva opción disponible de la siguiente forma: ‘Notifíquese personalmente, por cédula, electrónicamente o por acta notarial’”
(15) Circular (STJ) 13/2017: Prórroga de entrada en vigencia de acordada 226/2015 (SIGED)
(16) Por acordada 50/2017 del STJ se impuso la obligatoriedad de que todos los escritos y documentales que se presenten deben ser levantados en PDF en la plataforma SIGED bajo apercibimiento de tener por no presentados los escritos de referencia y proceder al desglose de los mismos. Aquí vemos que pese al intento de tramitar el expediente en forma digital, se continúa hablando de “desglose” propio del expediente tradicional
(17) Aprobado y ratificado por la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia en 2016
(18) Mesa de Entradas Única Informatizada de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial creada mediante Ac. 148/2007 (con las modificaciones incorporadas por Ac. 102/2009 y Ac. 107/2012)
(19) El Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, en octubre/2019, se expide solicitando que se interrumpa la implementación del protocolo de gestión de pruebas y la oralidad “Justicia 2020” en esta Provincia, debido a, entre otros temas, la no obligatoriedad del SIGED, falta de infraestructura, recursos humanos y económicos
(20) Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado” – Sup. Esp. LegalTech – 5/11/2018
(21) 3/12/2009 – BO: 19/1/2010
(22) Ya sean documentos internos o externos, y se trate de providencias simples, resoluciones y/o sentencias, los que asimismo y de corresponder deberán ser publicados a despacho
(23) L. XII Nº 27 sancionada en la ciudad de Posadas – 10/10/2013 – BO: 29/11/2013
(24) Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado” – Sup. Esp. LegalTech – 5/11/2018
(25) L. IV Nº 55 – Tít. V “Digitalización de la justicia” – Posadas – 25/10/2012 – BO: 5/11/2012
(26) Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado” – Sup. Esp. LegalTech – 5/11/2018 – pág. 6
(27) A modo de ejemplo de sitio web con interfaz de accesibilidad nativa: www.calz.org.ar/. Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado” – Sup. Esp. LegalTech – 5/11/2018
(28) Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado” – Sup. Esp. LegalTech – 5/11/2018 – pág. 7
(29) Bielli, Gastón E. y Nizzo, Andrés L.: “Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado” – Sup. Esp. LegalTech – 5/11/2018